Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación, deberán entregar la siguiente información:

a)  En la Declaración de Abastecimiento: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, identificación del abastecimiento, detallando los recursos, su cantidad en toneladas o unidades, según corresponda y su origen, entendiendo por origen el evento de desembarque, comercialización, cosecha, producción o importación, según corresponda.
b)  En la Declaración de Producción: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, detallando producción por recurso abastecido, especificando el abastecimiento utilizado, en términos de origen y cantidad, y el tipo y cantidad de productos obtenidos, explicitando la fecha de elaboración y el lugar de almacenamiento de los mismos.
c)  En la Declaración de Egreso del Producto: Identificación de la planta mediante código de inscripción en el Registro de Plantas que lleva el Servicio, detallando el tipo y cantidad de productos egresados, explicitando la fecha de elaboración, lugar de almacenamiento y el destino.
    El formulario proporcionado por el Servicio especificará la información técnica que se requiere conforme los incisos anteriores.