Artículo 12º.- La oportunidad, condiciones y periodicidad en la entrega de información deben regirse por lo que a continuación se señala, para cada tipo de actividad:

a)  Actividad de Transformación: las declaraciones de abastecimiento, producción y egreso deberán ser enviadas y recepcionadas por el Servicio o entregadas, si éstas se realizan en papel, antes de las 14 horas del día siguiente hábil de ocurrido el evento de abastecimiento, producción y egreso. Si durante un mes no se realizan actividades de abastecimiento, producción y egreso, deberá informarse dicha situación hasta el día 12 del mes siguiente al período informado.
b)  Actividad de Comercialización: las declaraciones de abastecimiento y egreso deberán ser entregadas antes de las 14 horas del día hábil siguiente de ocurrido el evento, sea éste de abastecimiento o egreso.