Artículo 13.- Las declaraciones con la información a que hace referencia el presente Reglamento deberán ser entregadas al Servicio mediante los sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico deberá ser entregada a los funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.
    El Servicio, mediante resolución, designará a las personas que podrán recibir la información, y establecerá el procedimiento y alcance de su atribución.