Artículo 14º.- En caso que los titulares afectos a la obligación de informar a que se refiere el presente reglamento, mandaten a un tercero a efectos de la entrega de la información requerida, éste deberá acreditar su representación de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la ley 19.880. En este caso, recae en los titulares la responsabilidad de la mantención o actualización de dicha representación.