Artículo 18º.- Toda la declaración de captura, desembarque, abastecimiento de las actividades de transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos a que se refiere el presente reglamento deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.
    Se entiende por normativa pesquera el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el acceso, extracción, cosecha, explotación, administración, traslado y comercialización de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, y aquellas que contemplen atribuciones o facultades de fiscalización.
    El Servicio establecerá mediante resolución el procedimiento con las condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal.