Artículo transitorio.- Mientras no sea dictada la resolución del Servicio que establezca el procedimiento para regular las diferencias que puedan existir entre captura y desembarque, no será aplicable el artículo 5º de este reglamento. Durante este periodo, los desembarques se imputarán a la cuota global o a la cuota asignada a un titular de cuota, según corresponda. Asimismo, en tanto no se dicte la resolución del Servicio referida a la regulación de la bitácora, no será exigible su uso por parte de los armadores artesanales e industriales.
El Servicio Nacional de Pesca deberá dictar la resolución que establecerá la regulación de las bitácoras de pesca en el plazo de cuatro meses a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.