2º Modifícase la resolución (A) Nº 289, de 2010, modificada por resoluciones (A) Nº 99 y (A) Nº 288, ambas de 2011, de Corfo, que aprobó el actual texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", y atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, apruébase un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", cuyo tenor es el siguiente:
     
    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN
     
     
    1. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el Subsidio.
     
    El presente reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa" de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o "la Corporación", programa denominado "Fogain", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el fomento de las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales; esto es, las empresas privadas indicadas en el numeral 2º del presente reglamento, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero o líneas de créditos, incluyendo aquellas destinadas a financiar la emisión de una boleta bancaria de garantía, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques).     
    La finalidad de la cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor o deudora, los bancos y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".     
    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia en caso de incumplimiento del deudor o deudora en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y luego de que se acredite a Corfo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan, y caducará una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día del curse de la operación por parte del intermediario financiero.
     
    2. Beneficiarios o beneficiarias finales.
     
    Serán beneficiarios o beneficiarias finales del programa las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

a)  Empresas con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:
     
    .
     
b)  Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).

    Para Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 a)
D.O. 27.09.2017
todos los efectos, se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.
    No podrán ser beneficiarios o beneficiarias finales del Programa, las empresas privadas que:
    . Tengan una mora superior a 60 días corridos en el pago de cualquiera de sus operaciones vigentes con el intermediario financiero, al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del mismo intermediario.
    . Tengan o hayan tenido operaciones por las cuales un intermediario financiero haya presentado a CORFO una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 3 años, contados desde el momento en que el intermediario solicite a CORFO la cobertura para la nueva operación, con excepción de las solicitudes de cobro que son desistidas expresamente por parte del intermediario financiero.
    Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer fundadamente, de manera transitoria e indistintamente, en casos calificados de emergencia por el propio Comité, requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, el límite de ventas de los beneficiarios no podrá superar el señalado en el presente numeral.

    AsResolución 113,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 09.08.2018
imismo, el Comité Ejecutivo de Créditos se encontrará facultado para establecer condiciones especiales de elegibilidad para que puedan ser beneficiarias, así como porcentajes y cupos de cobertura especiales, para operaciones de intermediarios financieros originadas en actividades, en sectores productivos, en territorios geográficos u otorgadas a un conjunto de personas jurídicas o naturales, sujetos de crédito, que se encuentren en una situación similar y determinada, y que, en todos los casos, hayan sido definidos como prioritarios por la Corporación, sin perjuicio de la calificación de beneficiarios elegibles y del porcentaje máximo de coberturas sobre el saldo de capital insoluto por cada operación, como el tope máximo de coberturas por beneficiarios finales, establecidos de conformidad al presente Reglamento

    2.1. Inversiones en tierras indígenas.
     
    Con todo, no aplicarán los límites de ventas indicados en el párrafo anterior, para el caso de beneficiarios o beneficiarias finales que inviertan con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la ley Nº 19.253 y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación. Por lo tanto, para acoger al presente programa, operaciones otorgadas a dichos beneficiarios o beneficiarias finales que no tengan relación ninguna con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el numeral anterior.
    2.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.
    Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad de sus negocios; correspondiendo evaluar el cumplimiento de ambas condiciones a los intermediarios financieros, de acuerdo a sus procedimientos internos.

    3. Intermediarios elegibles.
    3.1. Tipos de intermediarios financieros.
    Son elegibles para participar en el presente programa de cobertura los intermediarios financieros constituidos como:
     
a)  Bancos y filiales bancarias.
b)  Empresas de factoring o leasing que no tengan el carácter de bancarias.
c)  Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante indistintamente "la SBIF".
d)  Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante indistintamente "el Decoop".
e)  Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante indistintamente "CCAF".
f)  Fundaciones, corporaciones y organismos no gubernamentales, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos.
g)  Sociedades anónimas y sociedades por acciones que consideren en su administración la existencia de un directorio.
h)  Otras cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad.
     
    3.2. Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.
    Todos los intermediarios financieros que deseen operar el programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
a)  Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos que incluyan una clara definición de los criterios aplicados a los segmentos de micro, pequeña y mediana empresa.
b)  Poseer Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 b)
D.O. 27.09.2017
una política de provisiones, la cual deberá ser consistente con los niveles de riesgo de crédito que presente su cartera de colocaciones.
c)  Poseer planes de negocio de mediano plazo, orientados a los segmentos de micro, pequeñas y/o medianas empresas, que den cuenta del valor agregado que el intermediario financiero aportará a dichos segmentos en la colocación de sus productos, aprobados formalmente por las instancias que correspondan.
d)  Poseer Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 c)
D.O. 27.09.2017
políticas y procesos implementados de prevención del lavado de activos, del cohecho y del financiamiento del terrorismo.

    3.3. Requisitos de clasificación de riesgo o de calificación.
    Todos los intermediarios financieros que deseen operar el programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante "CAC", supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con lo establecido en el numeral 3.2, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia, entregada por una clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "SVS", igual o superior a BBB (incluida BBB-). En el caso que quien postule a ser intermediario se trate de una empresa filial bancaria, cuya matriz es objeto de clasificación de riesgo, podrá considerarse la clasificación de la matriz únicamente si la filial no tiene una clasificación propia y si el informe de clasificación de dicha matriz señala explícitamente que se refiere también a la filial.
    El requisito de mantener la clasificación de riesgo debe cumplirse durante toda la permanencia del intermediario como operador del programa. Corfo revisará la vigencia de la clasificación anualmente, durante el primer trimestre de cada año.
    Asimismo, Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 d)
D.O. 27.09.2017
los intermediarios financieros señalados en el primer párrafo de este numeral, podrán incorporarse al programa, previa aprobación del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también "el CEC", el que tendrá en vista el análisis de los antecedentes financieros del intermediario y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 de este Reglamento, mediante informe elaborado por la Gerencia de Inversión y Financiamiento.
    Tratándose Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 e)
D.O. 27.09.2017
de CAC supervisadas exclusivamente por el Decoop, además de cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 3.2, deberán tener una calificación de "A" o "B" del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero", que administra el mencionado Decoop, o las calificaciones equivalentes que las reemplacen si es que el sistema de indicadores fuera ajustado, en los últimos 3 meses previos a la solicitud de operación como intermediario de los programas de cobertura de CORFO, y haber autorizado a dicho departamento a comunicar mensualmente dicha calificación a CORFO. Esta calificación deberá cumplirse en todo el tiempo que la CAC sea operador del programa de cobertura. Con el mérito de este antecedente, del análisis de la situación financiera del intermediario y de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 de este Reglamento, establecidos en el informe elaborado por la Gerencia de Inversión y Financiamiento, el CEC resolverá acerca de su incorporación al Programa.
    3.4. Suspensión Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 f)
D.O. 27.09.2017
de Intermediarios Financieros
    La Gerencia de Inversión y Financiamiento, en adelante "la GIF" o "la Gerencia", realizará un seguimiento de la calificación o clasificación de riesgo, según corresponda, y de la morosidad y siniestralidad del Programa, respecto de los intermediarios financieros operadores del mismo, generando para tales efectos informes de gestión que reflejen la calidad crediticia de la cartera cubierta, así como de la exposición vigente de CORFO y sus intermediarios operadores en el Programa. Asimismo, monitoreará el cumplimiento de las obligaciones del intermediario como operador del Programa establecidas en este Reglamento.
    A partir de este informe, el que también reflejará la situación económica y financiera de un intermediario financiero, el CEC podrá determinar su suspensión como operador del Programa.
    Las operaciones con cobertura aprobada y vigente de un intermediario financiero que haya sido suspendido como intermediario elegible del Programa, se mantendrán vigentes, mientras cumplan con todas las condiciones establecidas en el Reglamento.   
    3.5. Reincorporación Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 g)
D.O. 27.09.2017
de Intermediarios Financieros
    Si un intermediario financiero es suspendido como operador del Programa, podrá solicitar su reincorporación, después de 6 meses desde que le haya sido notificada la suspensión. Para ello, debe cumplir los requisitos exigidos para ser intermediario del Programa establecidos en el numeral 3. acreditar a CORFO que ha aprobado e implementado las medidas correctivas necesarias para subsanar los aspectos que motivaron la suspensión, y haber cumplido durante el período de la suspensión con las obligaciones establecidas en el Reglamento, en especial, las referidas a la rendición mensual de operaciones con cobertura y al informe sobre el estado de los juicios de cobranza y de las recuperaciones de las operaciones por las cuales CORFO haya pagado una cobertura al intermediario, señaladas en el numeral 11 del Reglamento del Programa.
    Con el informe elaborado por la GIF, la reincorporación de un intermediario será resuelta por el CEC.
    3.6. Antecedentes para la evaluación de Corfo.
    Para la evaluación de la solicitud de incorporación o de reincorporación de un intermediario financiero como operador del programa, éste deberá entregar a Corfo, junto con los antecedentes de la clasificación de riesgo otorgada por una clasificadora o de la calificación Decoop, sus antecedentes financieros, comerciales y legales.
    Asimismo, Corfo estudiará la evolución de los indicadores de morosidad y siniestralidad de cada intermediario financiero, a efectos de evaluar la permanencia de éstos en el programa.
    Las operaciones con cobertura aprobadas respecto de un intermediario que haya perdido la calidad de operador del programa se mantendrán vigentes mientras cumplan con todas las condiciones establecidas en el reglamento.
    3.7. Otros requisitos.
    Los intermediarios financieros deberán tener registrados y mantener actualizados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a ella. No será necesario cumplir con esta exigencia si ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, programas o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de Corfo. Las representaciones señaladas se mantienen vigentes y tienen una antigüedad inferior a 1 año.
    3.8 Cupos Resolución 11, ECONOMÍA
N° 1
D.O. 07.02.2020
Consolidados por Intermediario Financiero.
     
    Sin perjuicio de los límites de cobertura establecidos en el numeral 6º de este Reglamento, el CEC podrá determinar el monto máximo de coberturas que cada uno de los intermediarios del Programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, en base al nivel de exposición y/o riesgo que presente el intermediario financiero.
    Para estos efectos, el CEC podrá considerar alguno de los siguientes criterios:
     
    a) Exposición ante Corfo. Nivel de exposición consolidada del intermediario financiero en los siguientes programas de cobertura de Corfo: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain";
    b) Participación de Mercado. Nivel de participación de mercado -en colocaciones u otras variables relacionadas con la capacidad de colocación- del intermediario financiero, respecto de sus carteras de créditos desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    c) Riesgo. Nivel de riesgo del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, respecto de sus carteras de créditos, desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    d) Patrimonio. Nivel patrimonial del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, que operen como intermediarios en los programas de cobertura de Corfo, o
    e) Desempeño. Gestión del intermediario financiero en este Programa, o en el conjunto de programas de cobertura Corfo, en sus procesos operativos, tales como rendiciones mensuales, pago de coberturas y recuperos.

    4. Condiciones de las operaciones elegibles.
    Podrán Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 a)
D.O. 02.04.2020
acogerse a la Cobertura de este Programa, las operaciones que los intermediarios financieros celebren u otorguen a los beneficiarios o beneficiarias finales, ya sea bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, líneas de crédito, incluyendo aquellas destinadas a financiar la emisión de una boleta de garantía bancaria, de leasing financiero, de leaseback y de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques), destinadas a financiamiento de inversiones, capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones previsionales y de salud), y refinanciamiento de pasivos financieros, en cuyo caso los créditos originales deberán haberse destinado a inversiones o a capital de trabajo, en adelante también "las operaciones".
    Las operaciones no podrán incorporar comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8 siguiente, si procediere dicha comisión, ni tampoco el costo de la prima de seguros distintos a los señalados en el numeral 6 posterior.
    En el caso de refinanciamiento de pasivos financieros: (i) los créditos originales no deberán presentar una mora superior a 60 días al momento de ser refinanciados, y (ii) los intermediarios financieros deberán aplicar, cuando corresponda, la exención contenida en el artículo 24, Nº 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1985, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, ambos del Ministerio de Hacienda, de forma tal que el beneficiario no pague un impuesto que no corresponda.
    4.1. Moneda de las operaciones.
      Las operaciones que se acojan al programa podrán ser cursadas en moneda corriente de curso legal en Chile (pesos), unidades de fomento (UF), en dólares de los Estados Unidos de América (dólares) o en euros, moneda común de los países integrantes de la Unión Europea (euros).     
    4.2. Responsabilidad en el uso de los recursos.
    Corresponde a cada intermediario velar por que las operaciones cubiertas sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales.
    4.3. Exclusiones para la entrega de la cobertura.
     
    Quedarán excluidas de la cobertura:
     
a)  Operaciones que signifiquen financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. Con todo, en los demás proyectos inmobiliarios, el intermediario deberá declarar el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva;
b)  Operaciones que signifiquen financiamiento a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el intermediario, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél;
c)  La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios;
d)  Operaciones Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 j)
D.O. 27.09.2017
acogidas a otras coberturas o subsidios contingentes de CORFO o garantizadas por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, "FOGAPE", creado por el decreto ley N° 3.472, de 1980, o las operaciones que cuenten con certificados de fianza emitidos por Instituciones de Garantía Recíproca y que se encuentren acogidas al "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR". En este caso, podrán acceder a esta Cobertura si, en forma previa, los intermediarios renuncian a la Cobertura, certificado de fianza, o garantía adicional de esas operaciones;
e)  Las operaciones destinadas a financiar la emisión de boletas de garantía en beneficio de la Corfo o de alguno de sus comités.

    4.4. Condiciones específicas por tipo de operación.

(a)  Operaciones de créditos de dinero.
     
    . Incluye mutuos de dinero, tales como crédito comercial
      de corto y largo plazo y créditos bullet (con un
      solo vencimiento de capital e intereses).
    . Para los créditos con más de un vencimiento, se
      permite la        reprogramación de la operación que
      ya cuenta con cobertura, por un máximo de hasta 3
      veces, con una mora máxima de la operación de hasta
      360 días corridos, según lo establecido en el numeral
      7.2. de este reglamento.
    . Para Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 k)
D.O. 27.09.2017
las operaciones con un solo vencimiento
      (créditos bullet), se permitirá:
    - Prorrogar el plazo de la operación, manteniendo su
      estructura de un vencimiento de capital e intereses,
      sólo cuando la operación no se encuentre en mora.
    - La reprogramación de la operación en un crédito con
      más de un vencimiento, aun cuando la operación se
      encuentre con morosidad.
    - Que el plazo mínimo de estos créditos con un solo
      vencimiento sea de 30 días corridos y su plazo
      máximo, incluidas todas sus prórrogas, sea de 2
      años, contados desde el otorgamiento del
      primer crédito, salvo que dentro de este plazo,
      la operación sea reprogramada como una operación
      con más de un vencimiento.
    . Las reprogramaciones y prórrogas señaladas sólo
      se podrán acoger a cobertura respecto de operaciones
      que cuenten con su último período de rendición al
      día y con saldo de capital adeudado a esa fecha.
    . Para los créditos con más de un vencimiento, su
      plazo mínimo será de 2 cuotas mensuales, no
      exigiéndose un plazo máximo por parte de Corfo.
    . La cobertura sobre la operación tiene una vigencia
      máxima de 240 meses a partir del curse de la
      operación original.
     
(b)  Leasing Financiero.
     
    . Operaciones destinadas al financiamiento para
      la compra de bienes de capital: bienes raíces,
      maquinarias, equipos y bienes muebles
      durables susceptibles de ser arrendados bajo la
      modalidad de leasing
      financiero, tales como automóviles, computadores
      personales, equipos de comunicación, entre otros.
    . Se permite la reprogramación de la operación que
      ya cuenta con cobertura, por hasta tres veces,
      con una mora de la operación de hasta 360 días
      corridos, según lo establecido en el numeral
      7.2. de este reglamento.
    . El plazo mínimo de estas operaciones es de 30
      días corridos, no existiendo un plazo máximo
      establecido por Corfo.
    . En cualquier caso, la cobertura sobre la
      operación tiene una vigencia máxima de 240
      meses a partir del curse de la operación.
     
(c)  Leaseback.
     
    . Modalidad de leasing financiero, cuyas
      operaciones sean destinadas al financiamiento
      para la compra de bienes de capital usados como
      bienes raíces, maquinarias, equipos y otros
      análogos, y bienes muebles durables usados
      susceptibles de ser arrendados bajo esta
      modalidad, como automóviles, computadores
      personales, equipos de comunicación y otros
      bienes similares.
    . Se permite la reprogramación de la operación
      que ya cuenta con cobertura, por hasta tres
      veces, con una mora de la operación de hasta
      360 días corridos, según lo establecido en el
      numeral 7.2. de este reglamento.
    . El plazo mínimo es de 30 días corridos, no
      existiendo un plazo máximo establecido por
      Corfo.
    . La cobertura sobre la operación tiene una
      vigencia máxima de 240 meses a partir del
      curse de la operación original.
     
(d)    Operaciones Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 l)
D.O. 27.09.2017
de Factoring (con exclusión del factoraje
      de cheques)
    . Corresponde a las operaciones de factoraje realizadas
      en el marco de un Contrato de Factoring, en que se
      contenga o se asocie mediante instrumento separado,
      la aprobación de una línea de crédito rotativa por
      un monto y plazo fijo para todo el período y por un
      plazo de hasta 12 meses, renovable por igual período,
      hasta dos veces.
    . El plazo mínimo de la línea de crédito rotativa
      será de 1 mes y el plazo máximo de 12 meses.
    . El plazo de vencimiento mínimo de las operaciones
      de factoring será de 30 días corridos.
    . Se otorgará la Cobertura por un cupo a las que
      podrán cargarse operaciones asociadas desde una
      factura en adelante.
    . En el caso de las líneas de plazo de 12 meses,
      se permitirá cargar a la línea de crédito de
      factoring, operaciones con vencimiento de hasta
      90 días corridos posteriores a la fecha de
      vencimiento de la línea. En las líneas con
      vencimientos menores a 12 meses, el vencimiento
      de las operaciones incorporadas podrá ser de
      hasta 30 días adicionales.
    . Cada renovación deberá ser informada a CORFO
      dentro de los 30 días corridos siguientes a su
      formalización, para efectos
      de mantener vigente la Cobertura.
(e)  Líneas de Boletas de Garantía Bancaria
    . Corresponde a las operaciones de boletas de garantía
      realizadas en el marco de un Contrato de Boletas de
      Garantía, en que se contenga o se asocie mediante
      instrumento separado, la aprobación de una línea de
      crédito rotativa por un monto fijo para todo el
      período y por el plazo de un año, renovable por igual
      período, hasta dos veces para las micro y pequeñas
      empresas, y por una vez para las medianas empresas.
    . Este tipo de boletas bancarias garantizan el cumplimiento
      de obligaciones derivadas de obligaciones de hacer o no
      hacer y de dar, que no sean operaciones de crédito de
      dinero.
    . Están excluidas de la Cobertura las boletas de garantía
      emitidas en beneficio de CORFO o de alguno de sus Comités.
    . El plazo mínimo de las boletas de garantía será de 30
      días corridos.
    . Se otorgará la Cobertura por un cupo o líneas anuales.
    . Se permite cargar a la línea de crédito de boletas de
      garantía, operaciones con vencimiento de hasta 360 días
      corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
      línea.
    . Cada renovación deberá ser informada a CORFO dentro de
      los 30 días corridos siguientes a su formalización, para
      efectos de mantener vigente la Cobertura.
(f)  Línea de Crédito asociada a sobregiro en cuentas corrientes
    . La Línea de Crédito asociada a sobregiro en cuentas
      corrientes es un producto financiero asociado a una Cuenta
      Corriente en el marco de un Contrato de Productos, cuyas
      condiciones lo contiene o se establece mediante
      instrumento separado, en que el intermediario pone a
      disposición de su titular un monto en dinero
      previamente determinado, para ser utilizado para
      cargar giros cuando no tenga fondos disponibles
      en dicha cuenta.
    . Las líneas de crédito que cuenten con esta Cobertura,
      deberán cumplir las condiciones establecidas por la
      Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
      (SBIF), respecto de los sobregiros pactados.
    . Sólo podrán acogerse a Cobertura, las líneas de créditos
      entregadas a personas jurídicas con giro iniciado ante el
      Servicio de Impuestos Internos, de aquellos que les
      corresponde tributar en Primera Categoría de conformidad a
      lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta.
    . La línea de crédito deberá ser por un monto fijo para
      todo el período y por el plazo de un año, renovable por
      igual período, hasta dos veces para las microempresas y
      pequeñas empresas, y por una vez para las medianas
      empresas.
    . Cada renovación deberá ser informada a CORFO dentro de los
      30 días corridos siguientes a su formalización, para
      efectos de mantener vigente la Cobertura.
    . Cada intermediario financiero podrá solicitar Cobertura
      por solo una línea de crédito por beneficiario o
      beneficiaria.
    . Se entregará Cobertura a la obligación de pago del
      deudor o deudora originada por los giros de la
      línea realizados durante el tiempo en el que la
      Cobertura se encuentre vigente.
    . Una vez otorgada la Cobertura para línea de crédito para
      un beneficiario o beneficiaria, no será posible otorgarle
      Cobertura a una nueva línea de crédito entregada a este
      beneficiario o beneficiaria.
     
    5. Administración de los recursos destinados a la cobertura.
    Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, o el instrumento que lo complemente, modifique, sustituya o reemplace, que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición por la Corporación para el financiamiento de la cobertura, Corfo financiará los pagos cubiertos por este programa.     
    La operación de este programa especial de cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".     
    La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de fácil liquidación, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por Corfo y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor o como propietario de los bienes entregados u objeto de leasing financiero o de leaseback, ambos en adelante y en conjunto denominados "leasing", y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.
      A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las coberturas, o por reembolso al intermediario de comisiones, conforme a las condiciones indicadas en el numeral 8º.     
    Por otro lado, de los montos comprometidos por coberturas en la Cuenta se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones y prepagos, los beneficiarios o beneficiarias finales hicieren a las operaciones otorgadas por el intermediario, amparadas por la cobertura, y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban, por tanto, ser descontados de dicha cuenta.
     
    Los anticipos de pagos de coberturas, si bien se registrarán en los asientos contables respectivos, no se contabilizarán como gasto dentro de la Cuenta, sino una vez que se hayan acompañado en tiempo y forma todos los antecedentes a que hace mención el numeral 9.1., en lo que correspondan.
    En virtud de lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda Nº 793, de 2004, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este programa. Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los contratos de participación que se otorguen.
    6. Condiciones de la cobertura.     
    El porcentaje y topes máximos de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de cada operación por beneficiario o beneficiaria final, se determinará en función de las ventas netas anuales del beneficiario o beneficiaria, del plazo total de la operación y del cupo disponible del beneficiario o beneficiaria y del intermediario financiero, al momento que se efectúe la solicitud de cobertura de la operación, en base a la siguiente Tabla Nº 1:
   
    Tabla Nº 1
    .     
     
    Para optar, tanto al porcentaje adicional máximo de cobertura sobre saldo de capital insoluto para operaciones sobre 60 meses u operaciones sobre 36 meses y de hasta 60 meses de plazo total en el caso de empresas con ventas de hasta UF 2.400, como al Margen de Cobertura Adicional (UF), en los casos previstos en la Tabla Nº1, las operaciones deberán considerar un plazo de gracia para el pago del capital de un mínimo de 24 meses, renunciable por el deudor o deudora, y una estructura de amortización de capital anual creciente o a lo menos equivalente en el tiempo, una vez terminado el período de gracia, si lo hay.
    Asimismo, Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
el tope máximo de cobertura por beneficiarios finales indicado en la columna denominada "Tope Cobertura Máximo por Empresa (UF)" de la Tabla N° 1, corresponderá a un tope máximo y común para los siguientes programas de cobertura de CORFO: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-COBEX", "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros-FOGAIN", "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" y "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos programas.     
    Por Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
otro lado, el tope de cobertura máximo en UF para operaciones sobre 60 meses corresponderá al indicado en la columna denominada "Margen Cobertura Adicional (UF)" de la Tabla Nº 1, el que será un tope máximo y específico, individual o común, para los siguientes programas de cobertura de Corfo actualmente vigentes: "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos" y "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos programas.     
    Sin perjuicio de lo anterior, el tope máximo y común a que se refiere el párrafo tercero no aplicará para las operaciones que celebren los beneficiarios o beneficiarias finales sobre inversiones en tierras indígenas a que se refiere el numeral 2.1. El porcentaje y tope máximo específico de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de operaciones que digan relación con estas inversiones, se determinará en base a la siguiente Tabla Nº 2:
     
    Tabla Nº 2

    .
     
    Asimismo, el tope máximo por beneficiaria o beneficiario indicado en la tercera columna de la Tabla Nº 2 corresponderá a un tope máximo específico para las inversiones que tengan relación con el numeral 2.1., individual o común para los siguientes programas de cobertura de Corfo actualmente vigentes: "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain" y "Programa de Cobertura a Certificados de Fianza emitidos por instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos programas.
    Se entenderá por "Tope Máximo Común" a la suma máxima de coberturas en UF a las que puede acceder una beneficiaria en virtud de los Programas de Cobertura Corfo, ya sea que se encuentre con cobertura aprobada en uno, más de uno o en todos los programas señalados en el párrafo tercero y cuarto de este numeral. Los topes máximos comunes para los párrafos antes señalados serán aquellos referidos en las segunda y última columnas de la Tabla Nº 1, cuando correspondiere.     
    Por otro lado, el "Tope Máximo Específico" corresponderá a la suma de coberturas en UF indicadas en la tercera columna de la Tabla Nº 2, a las que puede acceder una empresa beneficiaria elegible que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 2.1. Asimismo, se entenderá por "Tope Máximo Específico" al "Margen Cobertura Adicional (UF)" de la Tabla Nº 1 para operaciones sobre 60 meses, ya sea que se encuentre con cobertura aprobada en uno, más de uno o en todos los programas señalados en el párrafo cuarto.     
    En consecuencia, los beneficiarios y beneficiarias finales antes mencionados podrán acoger simultáneamente al presente programa operaciones que tengan relación con el numeral 2.1. antes señalado, como aquellas que no tengan relación alguna con dicho numeral, en cuyo caso para las primeras operaciones aplicará exclusivamente la Tabla Nº 2 y para las segundas aplicará exclusivamente la Tabla Nº 1.
    El Porcentaje Adicional Máximo (%) y el Margen Cobertura Adicional (UF) se administrarán de manera separada de los demás cupos de la cobertura y serán destinado a favorecer la obtención de financiamiento para operaciones de plazo sobre 60 meses al momento de originar la operación.     
    Las Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
operaciones acogidas a la presente cobertura en los términos establecidos en el párrafo anterior, se imputarán en primer término al "Tope por Empresa (UF)" indicado en la segunda columna de la Tabla N° 1, y en lo que excedan a ese margen, al "Margen Cobertura Adicional (UF)" establecido en la sexta columna de la misma Tabla N° 1, de manera de conservar el tope máximo y común disponible para las operaciones de largo plazo, conforme a esta Cobertura, y para los restantes Programas de Cobertura.
    Con todo, una sola operación podrá acceder a los cupos máximos de cobertura sumados y al porcentaje más alto de cobertura, si corresponde a una operación de plazo de pago de más de 60 meses.     
    Excepcionalmente, en el segmento de empresas con ventas de hasta UF 2.400, el Tope de Cobertura Máximo por Empresa (UF) está definido para operaciones de plazo sobre 36 meses.
    Por lo tanto, podrá otorgarse cobertura a más de una operación mientras exista margen disponible en los recursos en la cuenta, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las coberturas otorgadas conforme al presente reglamento no supere los límites porcentuales señalados en la tabla respectiva o, en el conjunto de las coberturas de un mismo beneficiario o beneficiaria final, no se excedan los topes máximos antes indicados. Con todo, un intermediario podrá solicitar para una operación una cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas.
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el CEC de Corfo podrá determinar el monto máximo de coberturas que cada uno de los intermediarios del programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, de conformidad con los criterios señalados en el numeral 3.8. de este reglamento.
    Asimismo, el CEC se encontrará facultado, además, para establecer para cada intermediario un tope máximo y común, total o parcial, para los siguientes programas de cobertura de Corfo: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex" y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", sobre la base de los criterios anteriormente señalados.
    La cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a las señaladas en el numeral 8º posterior, si procediere dicha comisión.
    Sin Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
perjuicio de lo señalado anteriormente, la cobertura podrá incluir el costo de las primas de los seguros que contraten los beneficiarios cuyo objeto sea cautelar el pago de cuotas impagas de la operación de crédito, en caso de siniestros por mora en el pago de la operación, de tal manera que el monto por concepto de siniestro pueda ser descontado de la solicitud de cobro de la cobertura, como también enviado con posterioridad a CORFO en calidad de recupero.
    La cobertura se otorgará sobre el saldo de capital insoluto existente al momento de caer en mora en el pago de la operación, o sobre el saldo de la operación que el intermediario financiero haya informado a Corfo en la rendición mensual respectiva, si éste fuere menora cobertura, como también enviado con posterioridad a CORFO en calidad de recupero.
    Tratándose Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
de operaciones de factoring, se considerará que el saldo de capital insoluto corresponde a las operaciones factorizadas que han caído en mora. En caso de líneas de boletas de garantía, se considerará que el saldo de capital insoluto corresponderá al monto de las boletas de garantía que hayan sido cobradas al intermediario por el beneficiario de las boletas de garantías, individualizado en éstas, y que deberán ser distintos a los tomadores de las mismas, que corresponden a las empresas beneficiarias de la Cobertura.
    En caso de líneas de crédito asociadas al sobregiro en cuenta corriente, el capital insoluto considerará el monto de los giros que se hubiesen efectuado con cargo a la línea.     
    El saldo de capital insoluto será determinado del modo indicado en los párrafos anteriores, y sobre éste podrá ser aplicable un deducible que será el monto equivalente a una tasa calculada conforme a lo establecido en el numeral 9.7. del presente reglamento, por cada intermediario.
    El Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 m)
D.O. 27.09.2017
intermediario podrá novar a los beneficiarios de las operaciones acogidas a la cobertura del programa, siempre que la elegibilidad del mismo esté conforme con las restricciones establecidas en este Programa, y al cupo que el nuevo beneficiario registre y le corresponda en el sistema, al momento de efectuar la novación, no pudiendo en ningún caso aumentar el porcentaje y/o monto de la cobertura originalmente otorgada. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO, en adelante también ‘el Gerente' .
    La cobertura podrá ser expresada en pesos, en UF, en dólares o en euros. El pago del subsidio lo efectuará Corfo en pesos, de acuerdo al valor de la UF o a la paridad del dólar o del euro, para el tipo de cambio observado, informado por el Banco Central, vigente a la fecha de la solicitud del pago presentada en Corfo.     
    Será responsabilidad del intermediario financiero entregar conforme a Corfo, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, la rendición mensual de coberturas que deberá incluir la información de los saldos de deuda vigentes y del nivel de morosidad de las operaciones que cuentan con cobertura de este programa.
    7. Incorporación de operaciones a la cobertura y reprogramaciones.
    7.1 Incorporación de operaciones a la cobertura.     
    El Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 b)
D.O. 02.04.2020
intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud por las operaciones que haya cursado, como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde su curse, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas cuando corresponda, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.
    Se entenderá por curse de la operación, al acto celebrado por el intermediario financiero con la empresa beneficiaria, donde conste la fecha: (i) del Pagaré, (ii) del Contrato de Productos asociado a una Cuenta Corriente, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito asociada a sobregiro en cuenta corriente, o del instrumento que lo contenga, (iii) del Contrato de Factoring, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito, o del instrumento que lo contenga, (iv) del Contrato de Líneas de Boletas de Garantía, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito, o del instrumento que lo contenga, o (v) de los Contratos de Leasing o Leaseback, según correspondiere al tipo de operación sujeta de cobertura. La celebración de instrumentos entre el beneficiario y el intermediario, cuyo objeto consista en una eventual reprogramación de la operación de origen, no modificará la fecha de curse original de la operación debidamente informada. Asimismo, la información de la reprogramación deberá ser suficiente y corresponderse con todos los antecedentes contenidos en la carpeta comercial del beneficiario.
    El intermediario deberá informar y acompañar a su solicitud de cobertura a la Gerencia, los siguientes datos, por cada operación:
     
    a) Identificación del beneficiario o beneficiaria final: RUT de la Empresa; Nombre de la Empresa; Localización; y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.
    b) Identificación de la operación: tipo de operación (Crédito; Leasing; Leaseback; Factoring; Línea de Crédito, asociada a sobregiro en cuenta corriente; Línea de Boletas de Garantía), monto, moneda, plazo total, tasa de interés, y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.
    c) Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 2 y  4 anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.
    d) Descripción de la situación de las garantías adicionales, si las hubiere (hipoteca o prenda general; hipoteca o prenda específica, fianza general; fianza específica; aval, otras, sin garantía adicional) u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor del intermediario. La información debe ser consistente con la que el intermediario reporte o entregue a la SBIF, el Decoop, auditores externos o clasificadores de riesgo, que Corfo podrá fiscalizar contrastando la información con dichos organismos, o bien a través de auditorías.
    Hasta los 30 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud de Cobertura, el intermediario deberá enterar a Corfo el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8, por el derecho a recibir la Cobertura, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del CEC, para el tipo de operación de que se trate.
    Dentro de los 90 días corridos siguientes al pago de dicha comisión, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada al Sistema de Información de Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos de elegibilidad para acceder a la Cobertura, desde la fecha de curse de la operación objeto de la misma. Las solicitudes de cobertura que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de beneficiarios y operaciones del presente Programa, incluidas las señaladas en el segundo párrafo de este numeral respecto a la reprogramación de operaciones, quedarán rechazadas, y, previa solicitud del intermediario, se procederá a devolver las comisiones pagadas.
    La Gerencia comunicará al intermediario, tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.
    Corfo podrá, además, efectuar una o más licitaciones de márgenes, limites máximos o cupos entre los intermediarios para acceder al Programa, por el total o sólo por una parte de los recursos de la Cuenta, para lo cual deberá especificar en las bases especiales de cada licitación de estos márgenes, límites o cupos, todas las condiciones, requisitos y modalidades exigidas para participar en ellas. Como estas licitaciones sólo se refieren a márgenes, límites máximos o cupos dentro del Programa, en ningún caso podrán entenderse como licitaciones o aprobaciones de Coberturas o subsidios en particular. La aprobación de las bases especiales de las licitaciones de márgenes, límites o cupos, será de competencia del CEC.     
    7.2. Reprogramación de Operaciones Sujetas a la Cobertura
    En Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 c)
D.O. 02.04.2020
los créditos con más de un vencimiento, el intermediario podrá reprogramar una o más operaciones originales acogidas a la Cobertura, dentro de los 360 días corridos siguientes de producida la mora, siempre que dicha mora haya sido debidamente informada a Corfo en las rendiciones mensuales. Para proceder con la reprogramación, deberá informarse al Gerente de dicha reprogramación, dentro de los 30 días corridos contados desde su celebración, para efectos de mantener vigente la Cobertura. Para estos efectos, cualquier título o instrumento que se celebre entre el beneficiario y el intermediario, en el marco de la reprogramación de una o más operaciones, debe: (i) cumplir con las formalidades exigidas por la ley, según el documento en el cual se funde la operación, y (ii) garantizar la coherencia, correspondencia y trazabilidad entre la operación original y la reprogramación o reprogramaciones, debiendo acompañar para su información, el título o los instrumentos respectivos celebrados al momento del curse y las modificaciones posteriores.
    Para el caso de créditos con un solo vencimiento (créditos bullet), se permitirá prorrogar y reprogramar la operación, según lo señalado en la letra (a) del numeral 4.4 del Reglamento. En este caso, sólo podrán acogerse a cobertura las operaciones que cuenten con su último periodo de rendición al día.
    El Gerente aprobará la reprogramación, siempre que la operación cumpla con las demás condiciones del presente Reglamento, en cuyo caso la Cobertura se mantendrá por la tasa porcentual establecida inicialmente, aplicada sobre el saldo de capital de la operación informado en las rendiciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a la disponibilidad de cupo del beneficiario o beneficiaria y a la disponibilidad de cupo del intermediario financiero, el capital de la operación solo podrá verse incrementado únicamente por intereses capitalizados por concepto de período de gracia y por la aplicación de los siguientes gastos asociados al proceso de reprogramación: el costo de las primas de seguros cuyo objetivo sea únicamente garantizar el pago de cuotas impagas del crédito, y el costo de las comisiones señaladas en el numeral 8 posterior. El capital de la operación reprogramada, no podrá superar el monto de capital original.
    Respecto de operaciones de Leasing y Leaseback, las reprogramaciones podrán considerar un ajuste en el valor del bien adquirido. No obstante, el monto de capital cubierto establecido inicialmente no podrá presentar variación.
    La reprogramación de las operaciones se sujetará a lo señalado para cada tipo de operación en el numeral 4, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.3 siguiente. Además, si producto de un procedimiento indicado en el numeral 7.3 se genera una reprogramación o prórroga, ésta no será considerada para el cálculo del número de veces que una operación puede reprogramarse según indica el numeral 4. La Cobertura caducará una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día de curse de la operación por parte del intermediario financiero.
    Asimismo, en todos los tipos de operaciones, los intermediarios deberán pagar a Corfo la comisión correspondiente por el plazo adicional para hacer efectiva una reprogramación.
    En todas las operaciones, en las reprogramaciones y prórrogas, no se podrá contener una disminución del plazo o un aumento en la tasa de interés originalmente pactada con el beneficiario o beneficiaria. Además, cuando corresponda, los intermediarios financieros deberán aplicar la exención contenida en el artículo 24, Nº 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1985, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, ambos del Ministerio de Hacienda, de forma tal que el beneficiario no pague un impuesto que no corresponda.   
    7.3 Reprogramación de operaciones en el marco del ejercicio de acciones judiciales
    Sin Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 d)
D.O. 02.04.2020
perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las operaciones acogidas a la Cobertura Fogain que, en virtud de un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, de Renegociación de la Persona Deudora, o de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, modifiquen las condiciones de una operación, o en el marco del ejercicio de las acciones judiciales de cobro por parte del Acreedor, serán consideradas reprogramaciones, y estarán sujetas a las reglas especiales establecidas en este numeral.
    Cuando la reprogramación de la operación se produzca como consecuencia de un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, de Renegociación de la Persona Deudora, o de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, que otorgue un nuevo plazo para el pago de la obligación y que le sea oponible al acreedor, el intermediario deberá informar al Gerente de lo señalado como una reprogramación de la operación original acogida a la Cobertura, producto de haber caído en mora, lo que podrá realizar hasta los 30 días corridos siguientes contados desde la fecha de publicación en el Boletín Concursal de la resolución judicial que aprueba el Acuerdo de Reorganización emanado en conformidad a la ley Nº 20.720. Cuando la reprogramación de la operación se produzca como consecuencia de una Transacción, Avenimiento o Conciliación dentro de un proceso judicial ejecutivo o sumario de cobro de la obligación, producto de haber caído en mora la operación, el intermediario deberá informar al Gerente de lo señalado como una reprogramación de la operación original acogida a la Cobertura, lo que podrá realizar hasta los 425 días corridos siguientes de producida la mora de la operación original, y siempre que ésta haya sido debidamente informada en las rendiciones mensuales.
    En este caso, la operación mantendrá la Cobertura, siempre y cuando se pague la comisión por el periodo adicional, si la hubiere. Asimismo, si producto de este tipo de reprogramaciones, se condonara parte del capital de la obligación, la Cobertura se mantendrá vigente proporcionalmente respecto de la parte del capital no condonado del mismo.
    De esta forma, el Gerente aprobará dicha reprogramación, siempre que: (i) la reprogramación y todo instrumento que se celebre cumpla con las formalidades exigidas por la ley, según se trate de una operación de crédito o de leasing, garantizando la coherencia y trazabilidad entre la operación original y la reprogramación, y (ii) la operación cumpla con las demás condiciones del presente Reglamento, en cuyo caso la Cobertura se mantendrá por la tasa porcentual establecida inicialmente, aplicada sobre el saldo de capital de la operación informado por el intermediario, que en ningún caso podrá superar el saldo original.
    8. Comisión.
    La procedencia y cálculo de la comisión aplicable a las operaciones por el derecho de recibir la cobertura será determinado por el CEC, y corresponderá a un porcentaje periódico aplicado sobre el monto de cobertura aprobado. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el período de la operación y no será reembolsada en caso de siniestro de la operación, por renuncia a la cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 9.10. siguiente.
    Sin embargo, y previa solicitud del intermediario, en los casos de prepago, reverso, resciliación o mejora en las condiciones de la operación pactadas en el origen entre el intermediario y el beneficiario o beneficiaria final, el Gerente reembolsará al intermediario la comisión en la parte no utilizada, la que será devuelta al beneficiario o beneficiaria final en el caso de que el intermediario no hubiese proporcionado los recursos para efectuar dicho pago, lo cual deberá ser informado a Corfo.     
    Se proResolución 97, ECONOMÍA
N° 2 s)
D.O. 27.09.2017
cederá a la devolución de la comisión correspondiente, en el caso de solicitudes de Cobertura que son dejadas sin efecto por el intermediario, por pagos realizados fuera del plazo de 30 días corridos contados desde la aprobación respectiva y/o por la devolución de montos de comisión pagados por el intermediario en exceso o duplicados. Asimismo, procederá la devolución en aquellos casos donde la solicitud de cobertura quede rechazada por requisitos de elegibilidad, conforme lo señalado en el numeral 7.1 del presente Reglamento.
    El intermediario contará con un máximo de 30 días corridos, contados desde que se hubiera pagado la comisión, para solicitar su devolución total, si procediere.     
    Resuelta favorablemente la solicitud de cobertura y efectuado el pago de la comisión, si ésta procediere, la operación tendrá aprobada la cobertura por el plazo total de la operación. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de la cobertura no podrá ser mayor a 240 meses contados desde la fecha de curse de la operación.     
    El cobro de la comisión a que se refiere este numeral deberá ser informado expresamente por el intermediario a los beneficiarios o beneficiarias finales de la cobertura.     
    El intermediario financiero deberá informar a Corfo el pago de la comisión el mismo día en que éste sea realizado, y en caso de ser día inhábil, en el día hábil bancario siguiente; en caso contrario, Corfo dejará sin efecto la cobertura otorgada y procederá a devolver el monto pagado de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, previa solicitud del intermediario financiero, salvo que este retraso no sea de responsabilidad del intermediario financiero.     
    Asimismo, corresponderá al Gerente la devolución de comisiones que sean pagadas fuera de plazo, y, en consecuencia, se trate de operaciones que nunca contaron con cobertura, previa solicitud del intermediario. 
    Por Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 t)
D.O. 27.09.2017
último, y una vez solicitado por el intermediario financiero, corresponderá al Gerente la devolución de comisiones de operaciones que hayan sido rechazadas por CORFO por requisitos de elegibilidad de la operación o del beneficiario o beneficiaria, y en consecuencia, se trate de operaciones que no contaron con aprobación de Cobertura del Programa.   
    9. Procedimiento de pago de la cobertura.     
    En Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 e)
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caso de mora del deudor de la operación de crédito y del arrendatario del leasing, para hacer efectivo el desembolso de la Cobertura, el intermediario financiero, una vez que haya iniciado las correspondientes acciones de cobro, deberá presentar a Corfo un requerimiento fundamentado y escrito, acompañando una "Declaración Jurada Simple" del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a Corfo para este efecto, con los antecedentes generales y específicos para cada tipo de operación establecidos en los numerales siguientes, dentro del plazo fatal de 425 días corridos contados desde la mora en el pago de la operación original o desde la mora en el pago de la operación reprogramada. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las operaciones de Factoring, de Línea de Crédito asociada a sobregiro en cuenta corriente y las operaciones de boletas de garantía, dicho plazo fatal de 425 días corridos comenzará a contarse desde la fecha de vencimiento del pagaré donde conste la deuda. Excepcionalmente, en el caso de operaciones de Leasing. en virtud de las cuales el Intermediario Financiero haya presentado la medida prejudicial precautoria de secuestro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 279, en relación con el artículo 290, Nº 1, del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal de 425 días corridos contados desde la mora en el pago de la operación original, se aumentará en 30 días corridos para la presentación de la solicitud respectiva.
    Para efectos de calcular el plazo indicado, se considerará como fecha de mora, la establecida en la demanda presentada en el tribunal competente, sin perjuicio de las operaciones que se encuentren en las situaciones reguladas en los párrafos siguientes.
    En el caso de operaciones de crédito de dinero, cuyo título ejecutivo consista en un pagaré a la vista, se considerará como fecha de mora la de la suscripción del documento, esto es, la fecha de la emisión del título.
    En el caso de operaciones de crédito de dinero o leasing, en virtud del cual se haya iniciado un procedimiento concursal voluntario de liquidación o forzoso por un acreedor distinto al intermediario, y no se encuentre siniestrada, el plazo de 425 días corridos se contabilizará desde la fecha de la resolución de liquidación dictada por el tribunal competente, en concordancia con lo establecido en el artículo 136 de la ley Nº 20.720.
     
    9.1. Antecedentes generales para todo tipo de operaciones.
    Toda Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 f)
D.O. 02.04.2020
la documentación solicitada en el presente Reglamento, debe corresponder a la documentación que el IFI utiliza normalmente en sus actividades comerciales, de riesgo, operacionales y de cobranza. Para el caso que un IFI prepare documentos especiales para ser presentados a Corfo en cumplimiento de esta obligación, el formato y contenido de éstos deberán ser aprobados y autorizados por la Corporación.
    Para cualquier tipo de operación, los intermediarios deberán presentar los siguientes antecedentes:
     
    a) Documentación que acredite el uso de los recursos o finalidad de la operación, y especialmente que compruebe que dicha operación se realizó para el financiamiento de inversiones o capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones de seguridad social) o refinanciamiento de pasivos financieros, en cuyo caso los créditos originales deberán haberse destinado a inversiones o a capital de trabajo, y no deberán presentar un mora superior a 60 días al momento de ser refinanciadas, condición sobre la cual deberá quedar constancia en la carpeta comercial respectiva.
    b) Documentación que acredite la calidad del beneficiario o beneficiaria final al momento de cursar la operación, la cual debe ser consistente con los antecedentes presentados en la solicitud de Cobertura.
    c) Tratándose de la interposición de demandas judiciales, para el cobro de las obligaciones, deberá acompañar fotocopia de ellas y copia de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre tales escritos.
    d) Constancia de la notificación judicial al deudor o deudora principal, y cuando corresponda, a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos; o, constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado de Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa, a lo menos, en el domicilio señalado en el pagaré, contrato o instrumento donde conste la obligación, según corresponda. Para el caso de las operaciones que presenten un saldo de capital insoluto superior a UF 1.000, será obligatoria la constancia de la notificación judicial al deudor/a principal o a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los respectivos representantes legales, en los términos señalados en este literal.
    e) Tratándose de un Procedimiento Concursal Voluntario de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora, de la ley Nº 20.720, deberá acompañarse copia de: (i) la solicitud de liquidación, (ii) la resolución judicial que provee la solicitud de liquidación, (iii) el escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    Tratándose de un Procedimiento Concursal Forzoso de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora iniciado por el intermediario, éste deberá acompañar: (i) copia de la solicitud de liquidación y (ii) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario o beneficiaria final, mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente.
    Tratándose de una demanda de liquidación forzosa de liquidación de la Empresa o Persona Deudora interpuesta por un acreedor distinto del intermediario, deberá acompañarse copia de: (i) la solicitud de liquidación, (ii) la resolución judicial que provee la solicitud de liquidación, (iii) el escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, deberá además acompañarse: (i) copia de la demanda judicial presentada; (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta; y (iii) constancia de la notificación judicial al avalista, fiador o codeudor solidario, o a los representantes legales de éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos, o constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa, a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda. Para el caso de las operaciones que presenten un saldo de capital insoluto superior a UF 1.000, será obligatoria la constancia de la notificación judicial de los avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los respectivos representantes legales, en los términos señalados en este literal.
    f) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, o de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, de la ley Nº 20.720, en virtud del cual se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación, (ii) copia de la demanda en que se solicita declarar su nulidad o incumplimiento, (iii) copia de la resolución judicial recaída en ella, (iv) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente, (v) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (vi) copia de la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso de que la Junta de Acreedores llamada a deliberar y votar el Plan de reorganización de la Empresa Deudora lo rechace, por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el deudor no otorga su consentimiento, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, (ii) la resolución de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario y (iv) la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso de que el Acuerdo de Reorganización Judicial sea impugnado dentro de plazo desde su publicación en el Boletín Concursal y siendo acogida dicha impugnación, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, junto con la resolución de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (ii) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario y (iii) la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, deberá acompañarse: (i) copia de la demanda judicial presentada; (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta; y (iii) constancia de la notificación judicial a los avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de éstos, dentro del plazo legal correspondiente para estos efectos; o, constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa, a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda. Para el caso de las operaciones que presenten un saldo de capital insoluto superior a UF 1.000, será obligatoria la constancia de la notificación judicial al de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los respectivos representantes legales, en los términos señalados en este literal.
    g) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, de la ley Nº 20.720, en virtud del cual se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la reprogramación, en el caso que se hubiera celebrado esta última, (ii) la copia de la demanda en que se solicita declarar su incumplimiento, (iii) la resolución judicial recaída en ella, (iv) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente, (v) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso de que el Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora termine anticipadamente, deberán acompañarse los antecedentes administrativos que dieron lugar a la renegociación propuesta, en caso que se hubiera celebrado esta última, junto con (i) la resolución firme y ejecutoriada del término anticipado del procedimiento dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, (ii) copia de la resolución de Liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    En el caso de que el Acuerdo de Renegociación de la Persona Deudora sea impugnado dentro de plazo legal contado desde su publicación en el Boletín Concursal, y siendo acogida dicha impugnación conforme a las normas del juicio sumario, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la renegociación propuesta, (ii) la resolución de Liquidación respectiva dictada por el Tribunal Competente, (iíi) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    Para el caso de que el Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora sea aprobado, conforme al Artículo 267 de la ley Nº 20.720, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes efectuado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, (ii) la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Concursal, (iii) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    Si no se llegare a un Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora, o bien, éste sea impugnado, y siendo acogida dicha impugnación, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes, (ii) la resolución judicial de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación del crédito presentado por el intermediario, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificado el crédito del intermediario por parte del Tribunal.
    Para el caso en que el deudor de la obligación solicitare un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, con el objeto de obtener una reprogramación de la deuda original, se entenderá ampliado el plazo de 425 días corridos para el cobro de la Cobertura, durante todo el período comprendido en la Protección Financiera Concursal.
    Para el caso en que el deudor de la obligación solicitare un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, con el objeto de obtener una reprogramación de la deuda original, se entenderá ampliado el plazo de 425 días corridos para el cobro de la Cobertura, durante todo el período comprendido en los efectos de la resolución de Admisibilidad del Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora, comprendidos en el Artículo 264 de la ley Nº 20.720.
    En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, se deberá acompañar: (i) copia de la demanda judicial presentada; (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta; (iii) constancia de la notificación judicial a los avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de éstos, dentro del plazo legal correspondiente para estos efectos; o, constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa, a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda. Para el caso de las operaciones que presenten un saldo de capital insoluto superior a UF 1.000, será obligatoria la constancia de la notificación judicial de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los respectivos representantes legales, en los términos señalados en este literal.
    h) Documento en el que consten todos los montos incluidos en la operación, al momento del curse de ésta, debidamente firmada por el IFI. A modo de ejemplo, y sin que constituya limitación, podrá acompañarse la liquidación de otorgamiento, la liquidación de crédito, la liquidación de curse, la liquidación de préstamo, el comprobante de otorgamiento, la propuesta de crédito, la simulación de crédito, la ficha de comité, u otros similares.
     
    i) En el caso de las operaciones de crédito, leasing y leaseback, copia de la tabla de desarrollo de la operación original y de la operación reprogramada, si corresponde, en cada cual deberá estar debidamente desglosada y separada la amortización de capital, de intereses, de comisiones cubiertas por Corfo y los demás cobros establecidos por el intermediario, y la indicación de si ésta se trata de una operación con un vencimiento de capital e intereses.
    j) Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación del requerimiento de pago a Corfo.
    k) Fotocopia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación respectivas de los bienes entregados como garantías reales, si las hubiere, y copia de los informes sobre las garantías personales y los otros mitigadores de riesgo si existieren.
     
    Con todo, corresponderá acompañar los antecedentes anteriores, siempre que no haya operado el otorgamiento del "Certificado de Elegibilidad" o "Certificado de Cobertura" a que se refiere el numeral 9.5. En dicho caso, para efectos de solicitar el pago de la cobertura. deberán siempre presentarse los antecedentes señalados en los numerales 9.1, y los dispuestos en los literales del numeral 9.2, según corresponda, que no hayan sido exigidos para solicitar el mencionado "Certificado de Cobertura" o de "Elegibilidad" y con los cuales se acredita la mora de la respectiva operación y el ejercicio de las acciones judiciales del caso, a menos que operare el anticipo indicado en el numeral 9.8.
     
    9.2. Antecedentes específicos, según tipo de operación.
     
A. Operaciones Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 x)
D.O. 27.09.2017
de Crédito de Dinero.
    a) Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las
        acciones judiciales de cobranza respectiva, incluidas
        sus modificaciones.
    b) Carta de Oferta Firme: en la cual, una vez aprobada
        la operación, el intermediario declara las condiciones
        en las que ésta fue aprobada y/o cursada, la cual debe
        contener los siguientes datos según corresponda: monto
        de la operación, plazo de la operación, período de gracia
        estipulado, tasa de interés anual de la operación, monto
        total de todos los gastos y comisiones directos o
        indirectos asociados a la operación de financiamiento,
        periodicidad de pago contemplada, número de cuotas
        pactadas y monto de cuota pactada, y bienes o garantías
        adicionales solicitados para el otorgamiento de la
        operación. Esta obligación no aplica para las líneas
        de crédito, ni para las boletas de garantía.     
B.  Antecedentes operaciones de leasing y leaseback.
    a) Fotocopia de la escritura pública o de la protocolización
        del contrato respectivo.
    b) Carta de Oferta Firme, en la cual, una vez aprobada
        la operación, el intermediario declara las condiciones
        en las que ésta fue aprobada y/o cursada, la cual
        debe contener los siguientes datos según corresponda:
        monto de la operación, plazo de la operación, período
        de gracia estipulado, tasa de interés anual de la
        operación, monto total de todos los gastos y
        comisiones directos o indirectos asociados a la
        operación de financiamiento, periodicidad de pago
        contemplado, número de cuotas pactadas y monto cuota
        pactada, bienes o garantías adicionales solicitados
        para el otorgamiento de la operación.     
C.  Antecedentes operaciones de factoring.     
    a) Fotocopia del título ejecutivo perfecto en el cual
        se fundan las acciones judiciales de cobranza
        respectiva, incluidas sus modificaciones.
    b) Además, se deberán acompañar los contratos marco,
        entendiendo por tales los contratos de factoring,
        el de apertura de línea de factoring (pudiendo
        ser en el mismo contrato de factoring o en un
        instrumento separado suscrito por las partes),
        los contratos de cesión cuando el contrato marco
        haya previsto su celebración, y copia de los
        documentos factorizados que han caído en mora.
    c) En Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 y)
D.O. 27.09.2017
caso que los documentos factorizados caídos en mora
        correspondan a facturas electrónicas, se
        deberá acompañar, además, copia del
        Certificado de Anotación en el Registro
        emitido por el Servicio de Impuestos Internos
        ("SII") y copia del Recibo de la recepción de
        las mercaderías entregadas o servicios prestados. Este
        último podrá constar en un documento electrónico
        emitido por un receptor electrónico autorizado por el
        SII, o en una guía de despacho, o en la respectiva
        factura electrónica
D.  Antecedentes de líneas de crédito asociadas a sobregiro
    en cuentas corrientes.
    a) Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las
        acciones judiciales de cobranza respectiva, incluidas sus
        modificaciones.
    b) Copia del Contrato de Productos asociado a la cuenta
        corriente, en el que se indique el monto de la línea,
        la fecha desde la cual puede utilizarse, la que no
        podrá ser anterior a 90 días corridos desde la
        solicitud de la Cobertura a CORFO, el plazo
        por el cual se otorga, y el interés pactado.
E.  Antecedentes de líneas de boletas de garantía.
    a) Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las
        acciones judiciales de cobranza respectiva, incluidas sus
        modificaciones.
    b) Copia de los contratos marco y los contratos de apertura
        de línea de boletas de garantía, pudiendo constar en un
        mismo documento o en un instrumento separado suscrito por
        las partes, y copia de las boletas de garantía que hayan
        sido cobradas al intermediario por el beneficiario
        de éstas
     
    9.3. Liquidación de la operación.     
    La Resolución 21, ECONOMÍA
N° 1 g)
D.O. 02.04.2020
liquidación de la operación presentada por los intermediarios al momento de solicitar el pago de esta Cobertura, sólo podrá considerar el saldo de capital insoluto al momento de la mora en el pago de la operación (respecto del cual podrá ser aplicado un deducible), expresado en pesos, UF, dólares o euros, en sus equivalentes en pesos, de acuerdo al valor de la UF, a la paridad del dólar o del euro, para el tipo de cambio observado el día en que se haya registrado el incumplimiento de pago de la operación, excluyendo las menciones señaladas en el párrafo 15 del numeral 6 anterior.
    Se deja expresa constancia que cualquiera sea el monto de la operación acogida a la Cobertura, Corfo sólo cubrirá como máximo el monto menor resultante entre el tope máximo de Cobertura otorgado a la operación del beneficiario o beneficiaria final y la tasa porcentual del saldo de capital insoluto rendido, existente al momento de la mora en el pago de la operación de acuerdo a la forma expresada en el numeral 6.
    El monto por concepto de Cobertura que se pagará al intermediario, será fijado de acuerdo a los porcentajes y condiciones indicados en el numeral 6 anterior, y serán calculados en base a la deuda de capital de las sumas o rentas impagas por el arrendatario promitente comprador al intermediario arrendador, promitente vendedor del leasing, en base a las sumas impagas de documentos factorizados que hayan caído en mora, o en base a las sumas impagas de boletas de garantía que hayan sido cobradas al intermediario financiero por parte del beneficiario de ellas, y que no hayan sido pagados por el beneficiario o la beneficiaria; no incluyendo en ninguno de dichos casos, sumas correspondientes a documentos factorizados que no hayan caído en mora, sumas correspondientes a boletas de garantía que no hayan sido cobradas al intermediario por parte del beneficiario de éstas, sumas que hayan sido pagadas por el beneficiario o beneficiaria, intereses, multas, penas ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación.
    Asimismo, si el intermediario hubiera incluido el costo de la prima de un seguro en la operación de crédito, cuyo objetivo sea cautelar el pago de cuotas impagas de la operación de crédito en caso de siniestros por mora, el monto por concepto de siniestro podrá ser descontado de la solicitud de cobro de la cobertura, como también informado con posterioridad a Corfo en calidad de recupero, en el marco del informe de estado de juicios y recuperos regulado en el numeral 11 del presente Reglamento.
    Por último, el saldo de capital de la operación cuya cobertura se presente a cobro en Corfo, deberá ser consistente con la información que el intermediario haya reportado a la Corporación en sus rendiciones mensuales de saldo insoluto y morosidades de la cartera de operaciones que cuentan con la Cobertura de este Programa.
    No obstante, en el caso que los intermediarios soliciten a cobro a Corfo una cobertura cuyo financiamiento haya incluido costos que no sean cubiertos por la cobertura Fogain, la Corporación los descontará del saldo de dicha operación
     
    9.4 Ejercicio Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 aa)
D.O. 27.09.2017
de Acciones Judiciales
    Para efectos de la presente Cobertura, se entenderá que el intermediario ha ejercido las correspondientes acciones judiciales, sólo:
    a) Cuando exista constancia de la notificación judicial al deudor o deudora principal, y cuando corresponda, a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos. En el caso que la operación presente un saldo de capital insoluto menor a UF 1.000.-, también se podrá acompañar constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa correspondiente.
    b) Tratándose de los procedimientos concursales de la Ley N° 20.720, se acompañarán los antecedentes señalados en el numeral 9.1 del presente Reglamento.
     
    9.5. Certificado de Elegibilidad o de Cobertura.
    El intermediario que lo desee, una vez cursada la operación y pagada la comisión a Corfo si ésta corresponde, podrá presentar a la Gerencia los antecedentes que a continuación se señalan de modo de solicitar un Certificado de Elegibilidad o de Cobertura:

(a)  Fotocopia Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ab)
D.O. 27.09.2017
del título ejecutivo, incluidas sus modificaciones. En el caso de las operaciones de leasing y leaseback, fotocopia de la escritura pública o de la protocolización del contrato respectivo. En el caso de las operaciones de factoring, deberán presentar los contratos marco de factoring, el de apertura de línea de factoring (pudiendo ser en el mismo contrato de factoring o en un instrumento separado suscrito por las partes), el mandato para emitir el título ejecutivo o el título ejecutivo por llenar, con las instrucciones para completarlo. En el caso de las líneas de boletas de garantía, deberán presentar los contratos marco de boletas de garantía y de apertura de línea de boleta de garantía, pudiendo estar contenidos en el mismo contrato de boleta de garantía o en un instrumento separado suscrito por las partes, el mandato para emitir el título ejecutivo, o el título ejecutivo por llenar, con las instrucciones para completarlo.
(b)  Documentación que acredite el uso de los recursos o finalidad de la operación, y especialmente que compruebe que dicha operación se realizó para financiamiento de inversiones o capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones de seguridad social) o refinanciamiento de pasivos financieros, en cuyo caso los créditos originales deberán haberse destinado a inversiones o a capital de trabajo.
(c)  Documentación que acredite la calidad del beneficiario o beneficiaria final al momento de cursar la operación, la cual debe ser consistente con los antecedentes presentados en la solicitud de cobertura.
(d)  Carta de Oferta Firme, respecto de una operación de crédito, leasing o leaseback, en la cual, una vez aprobada, el intermediario declara las condiciones en las que ésta fue aprobada y/o cursada.
(e)  Copia de la tabla de desarrollo de la operación original en la cual deberá estar debidamente desglosada y separada la amortización de capital, de intereses, de comisiones cubiertas por Corfo y los demás cobros establecidos por el intermediario. Este requisito sólo debe ser considerado en el caso de las operaciones de crédito, leasing o leaseback.

    Si así ocurriere, y la documentación presentada estuviese conforme, el Gerente emitirá un Certificado de Cobertura o Certificado de Elegibilidad, donde constará que la operación elegible ha cumplido con los requisitos enunciados únicamente en dichos literales.
     
    9.6. Pago de la cobertura.
    El Gerente revisará los antecedentes presentados, y solicitará cualquier antecedente adicional que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas Corfo se pueda ver obligada a requerir para resolver en definitiva el pago de una cobertura.     
    El Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ac)
D.O. 27.09.2017
Gerente podrá efectuar el pago u objetarlo, si considera que no se cumple con los criterios de elegibilidad o los procedimientos establecidos para el cobro de la operación acogida a la cobertura, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la solicitud del intermediario.
    El intermediario, una vez notificado, contará con 60 días hábiles para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de Cobertura, el que será resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles por la Corporación, contado desde el ingreso de los antecedentes complementarios remitidos por el intermediario. Si no acompañare la complementación dentro del plazo indicado, la solicitud será rechazada, conforme a la causal indicada en la letra d) del numeral 9.10.     
    La Gerencia efectuará el pago sobre el saldo de capital insoluto en pesos, de acuerdo al valor de la UF o tipo de cambio del euro o dólar observado informado por el Banco Central, vigente a la fecha de la solicitud de pago presentada en Corfo y según los porcentajes indicados en el numeral 6.     
    El Gerente efectuará el pago de la cobertura sobre el saldo de capital insoluto de la operación al momento de la mora.     
    Sin perjuicio de lo anterior, si el deudor o deudora hubiere realizado pagos entre el momento de la mora y la solicitud de cobro de la cobertura presentada por el intermediario, la suma pagada se rebajará del saldo de capital insoluto a que se refiere el párrafo precedente.     
    El pago de la operación será calculado conforme a los factores indicados en el numeral 6º; esto es, no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8º, si procediere dicha comisión, y sobre monto a pagar podrá ser aplicable un deducible, según lo señalado en el numeral siguiente.
     
    9.7. Deducible.
    El CEC podrá establecer la procedencia de un deducible para el pago de coberturas que solicite un intermediario. En dicho caso, el deducible se determinará por cada intermediario y corresponderá a un monto de recursos por el que Corfo no pagará coberturas, y se calculará como una tasa de riesgo sobre el stock de operaciones con cobertura de este programa que cada intermediario financiero tenga a una fecha que haya determinado el CEC, si fuera el caso.
    La Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ad)
D.O. 27.09.2017
definición de la tasa y el monto del deducible considerará las condiciones financieras de las operaciones comerciales de cada intermediario, entre otras, provisiones, castigos, morosidad o siniestralidad; el nivel de eficiencia presentado por los intermediarios en el proceso de solicitud de pago de coberturas y en el proceso de estado de juicios y recuperos; y podrá distinguir entre sub-carteras de créditos comerciales, pudiendo éstas corresponder a todo el conjunto de operaciones que formen parte del stock total del intermediario, como aquellas que sólo cuenten con cobertura de CORFO de este Programa, y/o de los restantes Programas de Cobertura de CORFO, y se aplicará sobre las operaciones cuyo pago se encuentre aprobado durante el período que fije el CEC.
    Si corresponde, el CEC podrá definir un nuevo deducible si un intermediario financiero al que Corfo hubiera definido una tasa y un monto de deducible, y habiéndolo utilizado completa o mayoritariamente, presente nuevas solicitudes de cobertura a Corfo.
     
    9.8. Anticipo del pago de cobertura.
    El intermediario financiero podrá anticipar el pago de alguna cobertura, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

(a)  El deudor o deudora debe haber incurrido en mora de la respectiva operación, la cual deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple en tal sentido emitida por el Gerente General del intermediario o por quien esté autorizado para actuar frente a Corfo;
(b) El intermediario financiero debe caucionar dicho anticipo mediante una póliza de seguros de ejecución inmediata o un documento bancario (boleta de garantía bancaria, vale a la vista o depósito a plazo), emitidos con carácter de irrevocables, pagaderos a la vista y al solo requerimiento de Corfo, tomados por la suma equivalente al 100% del monto total anticipado. La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de 490 días corridos contado desde la fecha de la mora de la respectiva operación.
       
    En caso que alguna cobertura anticipada proceda a ser descontada del deducible, ésta deberá ser reintegrada a Corfo.
     
    9.9. Recuperaciones posteriores a la solicitud de pago o al pago de la cobertura.
    El intermediario que habiendo obtenido el pago de una cobertura obtenga una recuperación total o parcial del monto solicitado a Corfo, deberá informar dicha situación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la obtención del recupero respectivo, debiendo dentro del mismo plazo hacer entrega a Corfo de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones obtenidas.     
    Las Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ae)
D.O. 27.09.2017
recuperaciones pueden originarse, tanto de aquellas provenientes de la liquidación de garantías constituidas por deudores o deudoras del intermediario, como de aquellas provenientes de las acciones judiciales iniciadas en contra de dichos deudores o deudoras para obtener los recuperos, incluyendo dentro de estas últimas, los equivalentes jurisdiccionales que pongan término al juicio de cobranza respectivo, y de aquellas provenientes del cobro de seguros asociados a la operación por concepto de siniestros, de conformidad a lo señalado en el numeral 6 de este Reglamento.
    En los casos en que, además de la operación acogida a la cobertura, el intermediario sea acreedor de otros créditos otorgados al mismo beneficiario o beneficiaria final, los montos por concepto de recuperaciones que se obtengan como resultado de la cobranza judicial deberán ser prorrateados entre todas las deudas y abonados en forma proporcional al monto de capital pendiente de pago de cada una de ellas, vigente a la fecha del recupero. Dicho prorrateo no es aplicable a las obligaciones que gozan de alguna preferencia legal para su pago, siempre que esas preferencias se hayan hecho valer en el proceso en el cual se han obtenido dichas recuperaciones.
    Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas exclusivamente a la operación acogida a la cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el beneficiario o beneficiaria final con el intermediario.
    Para los efectos de este numeral, en el caso de operaciones de leasing se entenderán también como recuperos toda cantidad de dinero que el intermediario reciba por la venta, remate o enajenación a cualquier título, en condiciones y a valores de mercado, respecto del bien entregado en leasing.     
    El producto de la cobranza de las operaciones acogidas a la cobertura y pagadas por Corfo, o de lo obtenido por la prorrata con los demás créditos otorgados al mismo beneficiario o beneficiaria final, será distribuido en el siguiente orden de prelación:
     
a)  Los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra el intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la cobertura como con la no acogida a ella;
b)  La prorrata existente entre el saldo de capital remanente acogido a la cobertura y el monto pagado por Corfo, por concepto de cobertura otorgada a la operación, hasta agotar totalmente dicho capital o monto;
c)  Los intereses ordinarios, compensatorios y moratorios a que tenga derecho el intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la cobertura, sólo hasta la fecha en que pagó Corfo, como de aquella parte no acogida de la operación;
d)  Cualquier otro crédito a que tenga derecho Corfo respecto del mismo intermediario.
     
    9.10. Causales de no pago de la cobertura.     
    No procederá el pago de la cobertura cuando:
     
a)  El Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 af)
D.O. 27.09.2017
intermediario no haya notificado judicialmente la demanda al deudor o deudora principal y en su caso a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, y cuando corresponda a la acción interpuesta, dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título; o,
b)  El intermediario, cuando corresponda en los casos previstos en el numeral 9.1, letra d) de este Reglamento, no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para la constancia de que el deudor o deudora principal y, en su caso, alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o los representantes legales de todos éstos, fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil efectuadas ante el tribunal competente para la notificación, y adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa correspondiente;
c)  Cuando el intermediario haya incumplido su obligación de pagar la comisión, si ésta fuera procedente;
d)  Cuando el intermediario no entregue a Corfo, en los plazos requeridos, la información señalada en los numerales 9.1. y 9.2. del presente reglamento, según corresponda;
e)  Si la operación o el beneficiario o beneficiaria final no reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos en este reglamento, o en aquel bajo el cual se otorgó la cobertura;
f)  En caso que el intermediario fuere deudor de Corfo y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago;
g)  Si Corfo comprobare que el beneficiario o beneficiaria final ha utilizado los recursos de la operación acogida a la cobertura para fines diferentes de los señalados en el numeral 1º del presente reglamento;
h)  Por caducidad del subsidio; esto es, una vez transcurrido el 240º mes, contado desde el día de curse de la operación;
i)  En caso de no haber sido informada la operación o cuando el intermediario financiero informe una disminución de saldo de capital igual a cero, como parte de las rendiciones señaladas en el párrafo primero del Nº 11.
j)  En Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ag)
D.O. 27.09.2017
caso de no haber informado una reprogramación de la operación que cuente con cobertura vigente, conforme los numerales 7.2 y 7.3 del presente Reglamento.
     
    Si con posterioridad al pago de la cobertura, Corfo comprobare que la elegibilidad de la operación o del beneficiario o beneficiaria final fue documentada por medio de instrumentos falsos o ilegítimos, mediando culpa leve o dolo por parte del intermediario, o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, el intermediario deberá restituir a Corfo el monto percibido de la cobertura, expresado en UF a la fecha del pago efectivo, y en un plazo de 30 días hábiles.

    En Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ah)
D.O. 27.09.2017
caso de rechazo de una solicitud de cobro, los intermediarios financieros podrán, por una sola vez, solicitar a CORFO una reconsideración, la cual deberá venir acompañada con antecedentes adicionales que la sustenten.
     
    10. Procedimiento de utilización de la cobertura.
    El intermediario que desee acoger sus operaciones a la cobertura dispuesta por este reglamento, deberá suscribir con Corfo un Contrato de Participación, en adelante también el "Contrato", en el cual deberá establecerse el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este programa señalado en el numeral 5º anterior.     
    11. Obligación de información.
    Los intermediarios deberán presentar a Corfo rendiciones mensuales de todas las operaciones acogidas a la cobertura, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes. Dichas rendiciones deberán incluir antecedentes del saldo de capital, de las provisiones en origen y actualizadas y del estado de pago o morosidad de cada operación con cobertura vigente hasta que la operación sea íntegramente pagada por el beneficiario o beneficiaria final, hasta el término de vigencia de la cobertura o hasta la aprobación o rechazo de la solicitud de pago de la cobertura, de manera de mantener un seguimiento de la cartera.     
    También Resolución 97, ECONOMÍA
N° 2 ai)
D.O. 27.09.2017
deberán informar, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio de cada año, el estado de los juicios de cobranza de las operaciones siniestradas y cuya Cobertura fue pagada por CORFO hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva o se haya declarado como crédito incobrable de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Por su parte, los intermediarios financieros deberán informar el estado de cobro de los seguros específicamente asociados a las operaciones que tengan como objetivo cautelar el pago de cuotas impagas, en caso de siniestro por mora de una operación cuya cobertura haya sido pagada por CORFO.     
    El intermediario deberá mantener identificadas todas las operaciones que se otorguen con la cobertura señalada en este reglamento.
    La cobertura se liberará completamente al momento de informar a Corfo el pago del total del capital de la operación, el pago de la última cuota pactada del arriendo, en caso de las operaciones de leasing, o al término de la vigencia de las coberturas. En el caso de no ser informada la operación como parte de las rendiciones señaladas en el primer párrafo de este numeral y cuando el intermediario financiero en las respectivas rendiciones informe disminuciones de saldo de capital por amortizaciones o prepagos, parciales, se liberará el cupo de cobertura correspondiente. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del Nº 9.10.     
    12. Auditorías y sanciones por incumplimiento.
    Corfo, con sujeción a lo señalado en el decreto supremo de Hacienda Nº 793, de 2004, y sus modificaciones a las normas del presente reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la cobertura, pudiendo auditar las operaciones acogidas a ésta, especialmente para comprobar la elegibilidad de las operaciones o del beneficiario o beneficiaria final, la calidad de la información entregada a Corfo en las rendiciones mensuales de operaciones y al informarse como terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva o se haya declarado como crédito incobrable. Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, todos los documentos y demás antecedentes contables relativos al programa podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por Corfo.
    El incumplimiento de lo establecido en este reglamento facultará a la Corporación para no otorgar coberturas a operaciones del intermediario, pudiendo, a juicio de la Corporación, dar término anticipado del Contrato de Participación suscrito con Corfo.
      13. Publicación, difusión y evaluación del programa.     
    Corfo podrá publicar periódicamente en medios electrónicos, información sobre las condiciones de las operaciones acogidas al presente programa de cobertura (plazos, montos de colocación, etc.), las comisiones cobradas a los beneficiarios y beneficiarias y las características de estos/as.
    Asimismo, Corfo podrá realizar acciones de visibilidad genérica del programa, para lo cual utilizará la expresión "Garantía Corfo de Inversión y Capital de Trabajo - Fogain", o solamente "Fogain". Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de los intermediarios financieros de dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del programa, difundiéndolo de manera apropiada y visible en los medios que empleen para difundir la actividad del intermediario, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada más arriba.
    Se entenderán por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada con fines publicitarios o de propaganda, referida a las operaciones efectuadas bajo las condiciones de este programa.
    Por último, Corfo, para efectos de realizar actividades de medición de satisfacción de beneficiarios o beneficiarias finales (clientes), encuestas, focus-group, evaluaciones de resultado o de impacto, entrevistas, podrá solicitar a los intermediarios financieros toda la información de contacto de los beneficiarios o beneficiarias finales del programa, debiendo el intermediario precaver las autorizaciones y formalidades que sean necesarias para que esto sea posible.