ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 52, DE 2013
    Santiago, 3 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 8.834 exenta.- Visto: El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y,
     
    Considerando: Que Resolución 1543 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2017
el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, contempla la definición de condiciones de postulación y aplicación del programa mediante una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente.
     
    Resolución:
    1º.- Establécese que el Núcleo Familiar postulante deberá tener un ingreso mínimo mensual promedio de 7 Unidades de Fomento y éste no podrá exceder de 25, según su valor vigente al último día del mes anterior al del periodoResolución 4855 EXENTA,
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N° 1, 1.1, 1.2
D.O. 10.10.2014
de postulación.
    Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de tres, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.
    El ingreso mensual del núcleo familiar corresponderá al ingreso bruto menos los descuentos legales.

    2º.- El Núcleo Familiar postulante deberá pertenecer al 70% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

    3°.- El Resolución 1543 EXENTA,
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puntaje de vulnerabilidad social en la postulación, se determinará conforme lo indicado en la siguiente tabla:

    Porcentaje de vulnerabilidad  Puntaje de VS

    Dentro del 40%                    180
    Sobre el 40% y hasta el 50%        135
    Sobre el 50% y hasta el 60%        90
    Sobre el 60% y hasta el 70%        45

    Donde:
    Puntaje de VS = es el puntaje de vulnerabilidad social.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.