MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992
    Núm. 181.- Santiago, 1 de julio de 1996.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, el artículo 3° de la Ley N° 18.696, las leyes N°s 18.059 y 18.290, y lo prescrito en el artículo 32° N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Modifícase el Decreto Supremo N° 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Subsecretaría de Transportes, en orden a agregar en el
artículo 6° el siguiente inciso final:
    "A los buses que con antelación al ejercicio de la facultad de la letra a) se encontraren inscritos en servicios rurales de una región, no les serán exigibles en ella los requisitos funcionales y dimensionales establecidos para los buses urbanos.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.