Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, que Autoriza Conexión a Centrales de Comunicaciones de Carabineros:       
     
    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo primero, la frase "autorízase a" por la oración "Determínase que para su funcionamiento".

    b) Sustitúyase en el inciso primero del artículo primero, la palabra "para" por el vocablo "deberán".

    c) Suprímase el numeral 1.- del artículo cuarto, pasando el actual numeral 2.- a ser el nuevo numeral 1.-

    d) Incorpórase un artículo séptimo del siguiente tenor: Las falsas alarmas reiteradas generadas por una misma empresa podrán ser consideradas por la Autoridad Fiscalizadora respectiva como antecedente suficiente para decidir la aplicación de lo previsto en el artículo 17º del decreto supremo Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.