"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.733, sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
     
    1) En el artículo 14:
     
    i) Reemplázase en el inciso primero el vocablo "quince" por "cinco".
    ii) Reemplázanse en el inciso tercero los vocablos "quince" y "cuatro" por "cinco" y "dos", respectivamente.
    iii) Incorpóranse los siguientes incisos finales:
     
    "Tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra, también en formato digital, en la Biblioteca Nacional.
     
    La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y tercero, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días contados desde el vencimiento del plazo anterior.
     
    Los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones electrónicas o audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a éstos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.".
     
    2) En el artículo 25:
     
    Sustitúyese la expresión "seis meses contados" por "un año contado".".