Modifícase el decreto Nº 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, en la forma que a continuación se indica:
     
    1.- Sustitúyese la frase final del inciso tercero del artículo 10 por la siguiente:
    "Dichos evaluadores deberán contar con formación universitaria en calidad en salud y capacitación acerca del sistema de acreditación, la cual será evaluada por la Intendencia de Prestadores mediante un examen que tendrá una vigencia de tres años y cuya aprobación será requisito necesario para incorporarse al mencionado cuerpo de evaluadores."
     
    2.- Agrégase al artículo 11 la siguiente letra f):
     
    f) "Protocolos de funcionamiento que aseguren buenas prácticas."
     
    3.- Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
     
    "La capacitación en evaluación de calidad de salud, señalada en el artículo 10 precedente, deberá comprender los siguientes contenidos:

    - Marco normativo que sustenta el Sistema Nacional de Acreditación.
    - Estructura y contenido de los estándares de acreditación vigentes.
    - Marco metodológico sobre la evaluación en terreno de los estándares de acreditación y constatación de los puntos de verificación.
    - Instrucciones vigentes a entidades acreditadoras emitidas por la Superintendencia de Salud.
    - Requisitos de orden ético y conductual del evaluador.
    - Buenas prácticas en el ejercicio de la evaluación.
    - Revisión de tipos de indicadores en salud, fuentes de información y criterios estadísticos para definición de muestras.
    - Normativa que regula el informe de acreditación y marco metodológico para su confección y fundamentación.
    - Conocimiento general de sistemas informáticos establecidos para el proceso de acreditación por la Superintendencia de Salud.
    - Prácticas en terreno de aplicación de estándares en prestadores institucionales de salud de atención cerrada de alta complejidad.
     
    Los cursos en que se imparta esta capacitación deberán tener una duración mínima de 80 horas pedagógicas en que se incluyan, a lo menos, 18 horas efectivas de práctica en terreno. La Intendencia de Prestadores podrá solicitar a las entidades acreditadoras todos los antecedentes que requiera para tener por acreditadas dichas condiciones."
     
    4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por los siguientes incisos nuevos:

    "La entidad acreditadora deberá conformar un expediente individual para cada procedimiento de acreditación que efectúe, en el cual se incorporarán todos los antecedentes del mismo, así como los registros de los hallazgos y constataciones efectuadas, de modo que ellos permitan fundamentar las evaluaciones y decisiones que adopte durante el procedimiento y en su informe final, pudiendo obtener copias u otras formas de registros de sus hallazgos.
     
    El expediente se encontrará permanentemente disponible en las oficinas de la entidad para su fiscalización por la Intendencia de Prestadores."
     
    5.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 24, la frase "En el mes de enero de cada año," por "En los meses de enero y julio de cada año,".
    6.- Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso segundo nuevo:
    "La entidad acreditadora llevará a cabo una reunión final a la que asistirá su director técnico y los evaluadores que participaron en el proceso junto con los directivos y encargados de calidad del prestador evaluado para presentar los hallazgos encontrados en el mismo, especialmente aquellos referidos a las características obligatorias. En dicha sesión el prestador evaluado podrá precisar o aclarar dudas antes de finalizar la fase de recabar información en terreno. De dicha reunión se levantará un acta firmada por todos los asistentes, consignándose si alguno rehúsa firmar y sus motivos, que se remitirá a la Intendencia de Prestadores conjuntamente con el informe final."
     
    7.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- La entidad acreditadora comunicará al prestador y a la Intendencia de Prestadores la fecha en que ha completado el proceso de evaluación y, dentro de los cinco días hábiles siguientes, enviará a la Intendencia de Prestadores un informe en el que se consignarán, a lo menos, los siguientes contenidos:
     
    1º Fecha del informe;
    2º Los estándares evaluados;
    3º Descripción del procedimiento realizado y su duración;
    4º Profesionales que lo llevaron a cabo, indicando su nombre completo y título profesional;
    5º Una relación ordenada, lógica y pormenorizada de todos los hallazgos efectuados, así como de los criterios objetivos, científica y comúnmente aceptados, que hayan fundamentado sus decisiones relativas al cumplimiento, o no, de cada una de las características evaluadas;
    6º Una relación ordenada, lógica y pormenorizada sobre la forma en que se dio cumplimiento a las reglas de decisión establecidas para cada uno de los estándares evaluados, y
    7º La declaración sobre si el prestador institucional ha resultado acreditado o no.
     
    Copia del informe será remitido por la Intendencia de Prestadores al Instituto de Salud Pública, cuando corresponda, a más tardar dentro de tercer día desde su recepción.
     
    Dichas instituciones constatarán que se haya dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el inciso primero, pudiendo, si así lo estimare necesario, ordenar a la entidad efectuar todas las correcciones correspondientes, oír a los representantes del prestador institucional evaluado y declarar desierto el procedimiento conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 22, todo ello sin perjuicio del ejercicio de sus demás facultades fiscalizadoras y sancionatorias pertinentes.
     
    Una vez que la Intendencia de Prestadores o el Instituto de Salud Pública, en su caso, estimen que los contenidos del informe de acreditación cumplen las exigencias señaladas en el inciso primero, así lo declararán mediante resolución fundada y ordenarán a los representantes del prestador evaluado el pago de la segunda cuota de los aranceles dentro del plazo de cinco días hábiles.
     
    Ni la Intendencia, ni el Instituto de Salud Pública, en su caso, podrán entregar el respectivo informe mientras el prestador evaluado no haya pagado el saldo del arancel antes aludido. Asimismo, la Intendencia no podrá inscribir al prestador en el registro de prestadores acreditados si no se le comprobare el pago total del arancel correspondiente, ni podrá admitir a trámite, en tales casos, ninguna solicitud de acreditación que se presente a su respecto."