OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A CLARO INFRAESTRUCTURA 171 S.A. 
     
    Santiago, 30 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 129.- Vistos:
     
a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 72.067 de 30.08.2012.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:
     
    Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, a Claro Infraestructura 171 S.A., RUT Nº 88.381.200-K, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar ciento ochenta (180) torres de telecomunicaciones, destinadas a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:
     
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    2. Los plazos serán los que se indica a continuación.
     
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    3. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 

    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.