Artículo 6.o Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere:
    a) Haber ejercido la profesión en el país por lo menos durante cinco años;
    b) No adeudar patente profesional;
    c) Estar al día en el pago de las cuotas que exige el Colegio;
    d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por delito que merezca pena aflictiva, y
    e) No haber sufrido durante los tres últimos años ninguna medida disciplinaria del Consejo General o de los Consejos Regionales.