Artículo 9.o No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes consanguíneos o afines en su línea recta hasta el 2.o grado de consanguinidad, ni los farmacéuticos que trabajen en común en una misma oficina de Farmacia, Repartición o Establecimiento similar.
    Si en una elección resultaren elegidos dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, el Consejo decidirá por sorteo, en la misma sesión, la persona que debe ser designada Consejero.