Artículo 18. Serán funciones y atribuciones particulares del Consejo General:
    a) Llevar el Registro de todos los farmacéuticos del país;
    b) Fijar el sueldo mínimo por hora de trabajo de los farmacéuticos asalariados, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región;
    c) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y reglamentar todo lo concerniente a sus reuniones ordinarias y extraordinarias;
    d) Fijar anualmente su presupuesto de entradas y gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta a los asociados de las actividades del Colegio, y de su estado económico en una Memoria Anual;
    e) Representar y gestionar ante las autoridades, las reformas legales o reglamentarias que estime conducentes al mejor ejercicio y progreso de la profesión farmacéutica;
    f) Acordar premios a las mejores publicaciones científicas de farmacéuticos inscritos en el Colegio;
    g) Enviar o cooperar al envío de estudiantes o graduados en farmacia a perfeccionar sus estudios al extranjero;
    h) Promover cursos de perfeccionamiento;
    i) Auspiciar la organización de cooperativas de alcance nacional o regional, para la ayuda mutua de los colegiados;
    j) Propiciar la incorporación de los miembros del Colegio a algún sistema de previsión y asistencia social, y
    k) Designar miembros honorarios o correspondientes del Colegio de Farmacéuticos de Chile.