APRUEBA REGLAMENTO DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
     
    Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 552.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la resolución exenta Nº 4.478, de 2012, de Gendarmería de Chile, que Establece su Organización Interna; en la resolución exenta Nº 13.273, de 2012, que Establece Organización Interna y Fija Tareas Específicas de las Secciones de los Departamentos Dependientes de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile; en la ley Nº 18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, modificada por la ley Nº 20.603; en la ley Nº 20.587, que Modifica el Régimen de Libertad Condicional y Establece, en caso de Multa, la Pena Alternativa de Trabajos Comunitarios; en la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, con fecha 27 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.603, que modifica la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y que el día 8 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.587, que modifica el actual régimen de libertad condicional y establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena alternativa a la pena de reclusión para casos de incumplimiento de la pena de multa.
    2º.- Que, en consonancia con los cuerpos legales mencionados, el Estado ha asumido la tarea de diversificar la respuesta de la sociedad frente a quien es condenado por la comisión de un delito, brindándole la posibilidad de acceder voluntariamente, a una pena que sustituye la pena privativa o restrictiva de libertad o a una pena alternativa a la multa, denominada prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
    3º.- Que, además de lo expresado precedentemente, la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sea que se imponga como sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad o como sustitución de la pena de multa, constituye una eficaz herramienta para conseguir que el condenado se involucre en actividades que puedan incentivarlo a la adopción de ~i n c la pena privativa o restrictiva de libertad o como conductas pro sociales, al mismo tiempo que se satisfacen los requerimientos de seguridad pública y los fines preventivos especiales de la pena. Asimismo, favorece la disminución de la cantidad de personas que se encuentran condenadas en el medio cerrado.
    4º.- Que, adicionalmente, la nueva pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, asigna a la pena una dimensión más allá de su tradicional carácter retributivo o punitivo, para incorporar parcialmente un objetivo restaurativo, ya que busca involucrar directa y significativamente a las parles interesadas en el delito, esto es, el ofensor y la comunidad, de manera que exista la posibilidad de un intercambio y participación en la loma de decisiones, que contribuya a compensar el mal ocasionado a la sociedad, que es la receptora de los servicios prestados por el condenado.
    5º.- Que, el artículo 12 ter de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y el artículo 5 de la ley Nº 20.587, que modifica el actual régimen de libertad condicional y establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena alternativa a la pena de reclusión para casos de incumplimiento de la pena de multa, exigen que el Ministerio de Justicia proceda a dictar un reglamento que permita implementar y ejecutar la pena aludida.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente reglamento que determina la forma de ejecución y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuyo texto es el siguiente:
     
    TÍTULO I
     
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º. De la finalidad. Las disposiciones del presente reglamento establecen la normativa que regirá la forma de ejecución y las condiciones para la aplicación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal; y los artículos 1, letra f), 10 a 13 bis, 24 y 29 a 31 de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en adelante "Ley Nº 18.216".

    Artículo 2º. De la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile, en adelante "el delegado", conforme a lo dispuesto en el artículo 49 bis del Código Penal y en el artículo 10 de la ley Nº 18.216.

    Artículo 3º. Del servicio que prestan los condenados. Los servicios en beneficio de la comunidad que presten los condenados deberán reportar una mejora a la comunidad o un beneficio para personas en situación de precariedad, que se encuentren en el lugar en que la entidad beneficiaria, pública o privada sin fines de lucro, facilite los plazos para el cumplimiento de la pena.

    El servicio prestado no será remunerado y será esencialmente voluntario por parte del condenado, de conformidad al artículo 49 del Código Penal y a los artículos 1, letra f), 10 y 11, letra c), de la ley Nº 18.216.

    Artículo 4º. Del tipo de servicio que prestan los condenados. Los condenados deberán prestar servicios que sean requeridos en la comunidad donde se ejecuta la pena y consistirán en actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, las que podrán desarrollar individualmente o en conjunto con otros condenados a la misma pena.

    Se entenderá por actividad en beneficio de la comunidad aquella consentida por el condenado, no remunerada, que involucra la ejecución de obras, faenas, servicios o labores que, sin mediar la ejecución de esta pena, implicarían un costo por su ejecución a la comunidad beneficiaria o destinataria de los mismos.
    Las obras, faenas, servicios o labores que se ejecutarán por medio de esta pena serán, entre otras, el mantenimiento del ornato y aseo; la reparación de bienes y espacios públicos; las labores de cooperación con organizaciones públicas o privadas reconocidas por el Estado que desempeñen actividades asistenciales; las labores de reforestación; la instalación de señalética vial; la cooperación en actividades administrativas en servicios municipales y toda otra labor que tenga por objetivo mejorar la calidad de vida o las condiciones de los servicios a la comunidad o a parte de ella.
    Las actividades descritas en los incisos anteriores podrán destinarse en beneficio de personas en situación de precariedad. Se entenderá que una o más personas se encuentran en situación de precariedad cuando, por falta de empleo, abandono, discapacidad, enfermedad, carencia económica, efectos de un desastre natural u otra circunstancia similar, reciban asistencia de parle de organismos públicos o privados reconocidos por el Estado, sin fines de lucro.

    Artículo 5º. Del lugar donde se prestará el servicio. El servicio en beneficio de la comunidad se prestará preferentemente en la localidad donde reside el condenado, o donde ejerce una actividad laboral o educacional permanente, de acuerdo a la oferta de plazas de servicios que faciliten las entidades beneficiarias, y las características y aptitudes del condenado en relación a esa oferta.

    En el caso que se imponga esta pena como sustitutiva a la pena privativa o restrictiva de libertad, al momento de determinar el tipo de servicios comunitarios y el lugar donde estos se prestarán, el delegado atenderá las recomendaciones que sobre este aspecto se contengan en la sentencia que ordene el cumplimiento de esta pena, de conformidad al artículo 12 bis de la ley Nº 18.216.

    Artículo 6º. De la duración de la ejecución de la pena. De acuerdo al artículo 49 ter del Código Penal y al artículo 12 de la ley Nº 18.216, la duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no podrá superar las 8 horas diarias.

    No obstante ello, si la duración diaria de la pena fuere igual o superior a 5 horas, se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, media hora destinada a colación. El tiempo destinado a dicho efecto no se considerará para imputar al tiempo de duración de la pena y deberá quedar consignado en el registro de asistencia diaria.
    TÍTULO II
     
    Ejecución de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

     
    Artículo 7º. De la presentación del condenado en Gendarmería de Chile. El condenado que voluntariamente se sujete al cumplimiento de esta pena y en la medida que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio y dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, en el caso que la pena de prestación de servicios hubiere sido impuesta en virtud de la ley Nº 18.216.

    En el caso que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad hubiere sido impuesta como alternativa a la pena de multa, el condenado deberá presentarse en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 sexies, letra a), del Código Penal.
    Cuando el último día del plazo para la presentación del penado al Centro de Reinserción Social venciere en día sábado, domingo o festivo, éste se entenderá prorrogado para el día siguiente hábil.

    Artículo 8º. De la incomparecencia del condenado. En caso que el condenado no se presente al Centro de Reinserción Social dentro de plazo, el delegado informará inmediatamente al tribunal. El juez de garantía, con el mérito de la información referida, procederá según lo dispuesto en el artículo 49 quinquies del Código Penal, o de conformidad al artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.216, según corresponda.

    Artículo 9º. De la elaboración del plan de actividades. Al momento de presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social, se entrevistará con el delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para evaluar sus intereses, habilidades y capacidades, a través de una pauta semiestructurada, con la finalidad de elaborar un plan de actividades, determinando el más adecuado, de acuerdo a sus características, según las plazas disponibles. El delegado podrá solicitar al condenado los antecedentes que estime pertinentes para poder elaborar el plan de actividades respectivo.

    Artículo 10º. Del contenido del plan de actividades. El plan de actividades del condenado contendrá:

    a)  Individualización del condenado.
    b)  Individualización del delegado.
    c)  Copia de la parte resolutiva de la sentencia que ordena la pena.
    d)  Duración de la pena.
    e)  Descripción del servicio a ejecutar.
    f)  Centro de cumplimiento de prestación de servicios comunitarios
        donde deba cumplirse, la entidad beneficiaria y el responsable
        del centro.
    g)  Calendario de su ejecución, especificando días de actividades
        programados y los horarios.
    h)  Copia del convenio de colaboración celebrado entre Gendarmería
        de Chile y la entidad beneficiaria.
    i)  Descripción de enfermedades, discapacidades, impedimentos
        físicos parciales o cualquier otra circunstancia relevante
        que se deba considerar para la ejecución de los servicios.
    j)  Compromiso por escrito del condenado, de conocer dicho plan
        y de responsabilizarse por el cumplimiento satisfactorio de
        la pena impuesta.

    Artículo 11. De la comunicación del plan de actividades. Conforme con lo dispuesto en el artículo 49 quáter del Código Penal y artículo 12 bis de la ley Nº 18.216, el delegado informará al tribunal respectivo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, el plan de actividades elaborado. Recibido el plan de actividades por el tribunal, éste lo notificará al Ministerio Público y al defensor.

    Artículo 12. De la oferta de servicios en beneficio de la comunidad. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se ejecutará de acuerdo a la disponibilidad de plazas existentes. Si por motivo no imputable a Gendarmería de Chile, la demanda de plazas fuere superior a la oferta de servicios en beneficio de la comunidad, el coordinador territorial a que se refiere el Párrafo 2º del Título IV de este reglamento, confeccionará un listado de los condenados que no han accedido al cumplimiento de la pena, en orden cronológico, el cual se utilizará para la asignación de las plazas según su disponibilidad.

    Artículo 13. Del control del cumplimiento de la pena. Durante el cumplimiento de la condena, el penado se sujetará a lo establecido en el plan de actividades. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, deberá seguir las instrucciones del responsable del centro de cumplimiento de servicios comunitarios.

    El delegado supervisará la ejecución de la pena, directamente o con la colaboración del responsable del centro de cumplimiento de servicios comunitarios, informando al juez de garantía, de las incidencias relativas al artículo 30 de la ley Nº 18.216 o al artículo 49 sexies del Código Penal.

    Artículo 14. De los costos de transporte, alimentación y condiciones de seguridad. Los costos o gastos de traslado del condenado hacia y desde el lugar donde deba prestar los servicios comunitarios serán de su cargo. Asimismo, será de su cargo la alimentación que fuere necesaria de conformidad a los horarios para la prestación de los mismos, pactada en el plan de actividades.

    Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile o la entidad beneficiaria podrán asumir el costo total o parcial de lo indicado en el inciso anterior, si existieren recursos destinados para ello.
    Si la prestación de servicios comunitarios requiere de medidas de seguridad, atendida su naturaleza, éstas serán de cargo y costo de la entidad beneficiaria. Gendarmería de Chile podrá asumir el costo total o parcial de estas medidas, si existieren recursos destinados para ello.

    Artículo 15. Del seguro contra accidentes en la prestación de los servicios en beneficio de la comunidad. Gendarmería de Chile podrá contratar seguros contra accidentes ocurridos en el marco de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad para el condenado, si existieren recursos destinados para ellos.

    La cobertura del seguro se determinará de conformidad a la naturaleza del servicio prestado.
    TÍTULO III
     
    La entidad beneficiaria y el centro de cumplimiento de servicios comunitarios

     
    Artículo 16. De la entidad beneficiaria. Se entenderá por entidad beneficiaria todo organismo público o privado sin fines de lucro que, mediante la suscripción de un convenio de colaboración con Gendarmería de Chile, facilite plazas para la ejecución de la pena.

    Artículo 17. Del centro de cumplimiento de servicios comunitarios. El centro de cumplimiento de servicios comunitarios será el lugar donde los condenados ejecuten los servicios en beneficio de la comunidad. Este centro se establecerá en el respectivo convenio de colaboración. La entidad beneficiaria podrá tener más de un centro de cumplimiento.

    Artículo 18. Del responsable del centro de cumplimiento de servicios comunitarios. Cada entidad beneficiaria deberá designar a un responsable por cada centro de cumplimiento de servicios comunitarios, de lo cual se dejará constancia en el convenio suscrito al efecto.

    Artículo 19. Del control de asistencia al servicio. La asistencia se controlará al inicio y término de la prestación diaria, de conformidad a lo contenido en el plan de actividades suscrito por el condenado. Para dichos efectos, el centro de cumplimiento podrá llevar un libro control o cualquier otro sistema electrónico de registro, siempre que éste permita la reproducción inmediata de la información que contenga, en caso de ser requerida.

    El incumplimiento en el horario fijado para la prestación del servicio comunitario será comunicado por el responsable del centro de cumplimiento al delegado.
    TÍTULO IV
     
    Personal de Gendarmería de Chile a cargo de la pena de servicios en beneficio de la comunidad

     
    Artículo 20. De la unidad encargada de administrar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto de Gendarmería de Chile será el encargado de administrar esta pena. La operación de este sistema se efectuará a través de los Centros de Reinserción Social dependientes de la respectiva Dirección Regional, en coordinación con el Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto.
     
    Párrafo 1º
     
    Coordinación nacional de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

     
    Artículo 21. De la coordinación nacional de la pena. Gendarmería de Chile es responsable de asegurar el funcionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a nivel nacional, administrando su ejecución, fortaleciendo su funcionamiento a través de la difusión y generación de redes y convenios, con organismos públicos y privados sin fines de lucro, lo que realizará a través de un profesional que deberá tener la función de coordinar la pena a nivel nacional.

    Dependerá administrativamente de la jefatura del Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto. Asimismo, se relacionará directamente con las jefaturas técnicas de las Direcciones Regionales respectivas, con el objetivo de apoyar y orientar a los coordinadores territoriales en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 22. De las funciones de la coordinación nacional de la pena. Las funciones de la coordinación nacional de la pena consisten principalmente en:

1)  Generar anualmente un plan de trabajo que enmarque el funcionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
2)  Diseñar líneas de acción que orienten el trabajo técnico de los coordinadores territoriales de la pena y delegados de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de acuerdo a las políticas penitenciarias que se adopten a nivel nacional.
3)  Establecer procedimientos de trabajo para el óptimo funcionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4)  Establecer requerimientos técnicos para el eficaz y eficiente funcionamiento del sistema de información.
5)  Coordinar con la Unidad de Comunicaciones de Gendarmería de Chile la generación de una estrategia comunicacional efectiva que permita el posicionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en el quehacer comunitario y su permanencia.
6)  Difundir permanentemente a organismos públicos y privados sin fines de lucro la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con la finalidad de promover la generación de convenios a nivel nacional que permitan su ejecución y desarrollo.
7)  Controlar periódicamente la ejecución de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, basado en informes remitidos por los coordinadores territoriales e implementar las medidas procedentes.
8)  Monitorear permanentemente el funcionamiento de los convenios territoriales vigentes, a través de los coordinadores territoriales.
9)  Evaluar anualmente el funcionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para una mejora continua, retroalimenlando a las Direcciones Regionales respecto a los resultados en su jurisdicción dentro del contexto nacional.
10)  Mantener informada a su jefatura respecto del estado de implementación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y emitir los informes que le sean requeridos.
    Párrafo 2º
     
    Coordinación territorial de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

     
    Artículo 23. De la coordinación territorial de la pena. Gendarmería de Chile es responsable de gestionar la oferta de servicios comunitarios locales, como también, promover, implementar y ejecutar convenios con las distintas entidades, lo que llevará a cabo, por medio de un profesional que coordinará la pena a nivel territorial.
   
    El coordinador territorial dependerá administrativamente de la Dirección Regional respectiva; funcionalmente de la jefatura técnica de dicha Dirección y se relacionará técnicamente con el coordinador nacional de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Se ubicará en las dependencias que disponga la respectiva Dirección Regional, según la extensión de la región y su accesibilidad geográfica. Podrá existir más de un coordinador dentro de la región.

    Artículo 24. De las funciones de la coordinación territorial de la pena. Las funciones principales de la coordinación territorial de la pena consisten en:

1)  Difundir permanentemente a nivel regional la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, promoviendo la celebración de convenios con organismos públicos y privados sin fines de lucro, que permitan la generación de plazas para el cumplimiento de esta pena.
2)  Administrar la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, teniendo en consideración su disponibilidad y demanda en la región.
3)  Implementar el plan de actividades que anualmente entregue el coordinador nacional, considerando las orientaciones técnicas y los procedimientos vigentes.
4)  Mantener informado al coordinador nacional y a su jefatura directa, respecto al estado de implementación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, emitiendo informes de manera periódica.
5)  Participar de los consejos técnicos en los distintos Centros de Reinserción Social de la región, a los que sea convocado, a fin de propiciar la correcta ejecución de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
6)  Evaluar periódicamente, con la participación de los organismos públicos y privados sin fines de lucro con quienes están suscritos los convenios, el funcionamiento operativo de estos, con el objeto de implementar las mejoras que resulten atingentes.
7)  Mantener permanentemente actualizado un catálogo de la oferta comunitaria existente en la región.
8)  Supervisar en el sistema informático, los registros de los condenados y del cumplimiento y desarrollo de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ingresada por los respectivos delegados.
9)  Evaluar anualmente el funcionamiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para una mejora continua, retroalimentando a los jefes de los Centros de Reinserción Social con dicha evaluación y con los resultados dentro del contexto regional.
    Párrafo 3º
     
    Delegado de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad

     
    Artículo 25. Del delegado de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El delegado es el funcionario de Gendarmería de Chile encargado de supervisar la correcta ejecución de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Dependerá administrativamente del jefe del Centro de Reinserción Social respectivo y se relacionará técnicamente con la jefatura técnica de dicho centro y con el coordinador territorial respectivo.

    Los delegados se radicarán en los Centros de Reinserción Social, de acuerdo al número de condenados a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

    Cada delegado tendrá a su cargo 45 condenados como máximo.

    Artículo 26. De las funciones del delegado. Sus principales funciones, entre otras que determine su jefatura, son las siguientes:

1)  Aplicar una pauta semiestructurada al condenado para establecer sus habilidades, capacidades e intereses, para derivarlo a una plaza de servicio adecuada.
2)  Asignar las plazas para el cumplimiento de la pena, en coordinación con el coordinador territorial.
3)  Informar al penado respecto de las condiciones de cumplimiento de la pena y de aquellos requerimientos que adicionalmente se establezcan en el convenio.
4)  Elaborar, en conjunto con el penado, el plan de actividades a cumplir por éste, el que incluirá como mínimo el tipo de servicio, lugar de prestación y el calendario de ejecución de éste, lo que será comunicado al respectivo juez encargado de la ejecución de la pena.
5)  Supervisar en terreno el cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y de los requerimientos que adicionalmente se establezcan.
6)  Evaluar periódicamente, con el responsable del centro de cumplimiento, el desempeño del condenado, con el objeto de establecer estrategias que permitan favorecer el cumplimiento de la pena.
7)  Elaborar informes de desempeño y cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para los tribunales, considerando los insumos aportados por las entidades beneficiarias.
8)  Mantener ordenados y actualizados los antecedentes de los condenados a su cargo, así como el registro de los datos en el sistema informático.

    Artículo 27. De la habilitación de los delegados. La habilitación para ejercer las funciones a que se refiere el artículo anterior, será otorgada por el Ministerio de Justicia. Corresponde a la División de Reinserción Social de este Ministerio, proceder a examinar los antecedentes de los postulantes, con el objeto de verificar la idoneidad y la preparación requerida.

    La idoneidad se acreditará mediante la hoja de vida del funcionario, las recomendaciones de sus jefes directos u otros antecedentes que el Ministerio de Justicia estime necesario considerar, según los casos.
    El postulante deberá acreditar, además, que no ha sido condenado ni se encuentra formalizado o sometido a proceso por crimen o simple delito.
    La aptitud para ejercer esta función, se acreditará mediante la aprobación del curso de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad con nota promedio mínima de 5,0 (en escala de 1 a 7). Este curso de formación será organizado por el Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto, quien se encargará de su ejecución, pudiendo ser externalizada a algún organismo académico especializado.
    Sin perjuicio de lo anterior, para desempeñar el cargo de delegado de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere poseer título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras.

    Artículo 28. De las obligaciones del delegado de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Los delegados deberán comprometerse a dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que imparta Gendarmería de Chile, de acuerdo a los lineamientos que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia y a remitir los informes que la Institución les solicite para evaluar los resultados de la pena, sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las leyes y el presente reglamento.

    El Ministerio de Justicia revocará la habilitación concedida cuando el delegado no diere cumplimiento a las obligaciones legales o reglamentarias, en los casos que corresponda o incurriere en conductas que no se ajustan a la naturaleza de las funciones que les son propias. 
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.