MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 739 EXENTA, DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
    Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 9.401 exenta.- Visto:

1.  El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º.
2.  La resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que llama a Postulación Extraordinaria para el Desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, De la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región.

    Considerando:

    Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana, a fin de aumentar el presupuesto de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Los Ríos, los Lagos y Magallanes, dicto la siguiente

    Resolución:

1.  Modifícase la resolución exenta Nº 739, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 5 de febrero de 2013, y sus modificaciones, en la siguiente forma:

    1.1. Sustitúyase el plazo de selección señalado en el párrafo
          primero del Resuelvo 1, por el siguiente: "la selección
          no podrá exceder al 27 de diciembre de 2013.".
    1.2. Remplázase la tabla inserta en el resuelvo 7, relativa a
          la distribución regional de los recursos, por la siguiente:
     
    .
     
    1.3. Sustitúyase el Resuelvo 15, por el siguiente: "Para el
          presente llamado no se requerirá la emisión de certificados
          de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y de obras
          serán realizados contra actas de conformidad firmadas por
          el representante legal del grupo postulante e informes y
          antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. La Seremi
          deberá fiscalizar la recepción final y aprobar por escrito
          el último pago de obras. Si el subsidio es a la comunidad de
          copropietarios, los pagos de asistencia técnica y obras se
          podrán efectuar contra avance físico en hasta cuatro cuotas
          de montos iguales, al 25%, 50%, 75% y 100% de la ejecución
          del proyecto. En casos fundados a solicitud del Serviu y
          previa autorización de la Seremi respectiva, se podrán
          efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo
          de 10  estados de pago, por montos que no excedan al 10%
          del total del proyecto, previa entrega de una boleta de
          garantía tomada a favor del Serviu por un monto equivalente
          al 5% del total del contrato de construcción. El pago de
          partidas al interior de la vivienda requerirá además de una
          carta firmada por el beneficiario individual, donde declare
          su conformidad  con la ejecución del proyecto.
          Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu
          podrá prescindir del acta o de la carta de los beneficiarios
          para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho
          Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad
          al decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y los términos del
          presente llamado. El subsidio tendrá vigencia de doce meses a
          partir de la publicación de la resolución de Selección de
          Beneficiarios en el Diario Oficial.".

2.  Impútese el monto total de 1.869.119 Unidades de Fomento, a los recursos autorizados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2013.
3.  Establécese que la resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.