MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 739 EXENTA, DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.401 exenta.- Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º.
2. La resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que llama a Postulación Extraordinaria para el Desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, De la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región.
Considerando:
Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana, a fin de aumentar el presupuesto de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Los Ríos, los Lagos y Magallanes, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 739, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 5 de febrero de 2013, y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1.1. Sustitúyase el plazo de selección señalado en el párrafo
primero del Resuelvo 1, por el siguiente: "la selección
no podrá exceder al 27 de diciembre de 2013.".
1.2. Remplázase la tabla inserta en el resuelvo 7, relativa a
la distribución regional de los recursos, por la siguiente:
. 1.3. Sustitúyase el Resuelvo 15, por el siguiente: "Para el
presente llamado no se requerirá la emisión de certificados
de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y de obras
serán realizados contra actas de conformidad firmadas por
el representante legal del grupo postulante e informes y
antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. La Seremi
deberá fiscalizar la recepción final y aprobar por escrito
el último pago de obras. Si el subsidio es a la comunidad de
copropietarios, los pagos de asistencia técnica y obras se
podrán efectuar contra avance físico en hasta cuatro cuotas
de montos iguales, al 25%, 50%, 75% y 100% de la ejecución
del proyecto. En casos fundados a solicitud del Serviu y
previa autorización de la Seremi respectiva, se podrán
efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo
de 10 estados de pago, por montos que no excedan al 10%
del total del proyecto, previa entrega de una boleta de
garantía tomada a favor del Serviu por un monto equivalente
al 5% del total del contrato de construcción. El pago de
partidas al interior de la vivienda requerirá además de una
carta firmada por el beneficiario individual, donde declare
su conformidad con la ejecución del proyecto.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu
podrá prescindir del acta o de la carta de los beneficiarios
para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho
Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad
al decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y los términos del
presente llamado. El subsidio tendrá vigencia de doce meses a
partir de la publicación de la resolución de Selección de
Beneficiarios en el Diario Oficial.".
2. Impútese el monto total de 1.869.119 Unidades de Fomento, a los recursos autorizados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2013.
3. Establécese que la resolución exenta Nº 739 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.