PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 960 exenta.- Rancagua, 10 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 113º, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59, de 1985 y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 61, de 2 de marzo de 2004; 279, de 8 de junio de 2004; 611, de 15 de diciembre de 2004; 742, de 13 de diciembre de 2005; 896, de 7 de diciembre de 2006; 1.000, de 12 de diciembre de 2007; 1.259, de 18 de diciembre de 2008; 1.108, de 14 de diciembre de 2009; 1.181, de 21 de diciembre de 2010; 976, de 2 de diciembre de 2011; 787, de 5 de septiembre de 2012 y 1.076 de 7 de diciembre de 2012, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las que se dispone prohibición de circulación de vehículos que indica en las condiciones que señala por los períodos que indican; la solicitud presentada el día 14 de noviembre de 2013, por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Rurales de la VI Región, y demás normativa vigente aplicable.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
3. Que el estudio denominado "Complemento al Estudio de Gestión de Tránsito Sector Céntrico de la Ciudad de Rancagua", solicitado por esta Secretaría Regional a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte (Sectra) se pronunció favorablemente por establecer en la ciudad de Rancagua la medida de restricción vehicular para la totalidad de taxis colectivos que circulan por dicha comuna, agregando que tal medida de aplicación general, generaría una rentabilidad social de M$ 710.623 el 1º año, por lo que es una medida altamente beneficiosa para la comunidad.
4. Que en el "Plan de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de Rancagua", confeccionado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro de los "Lineamientos para Abordar una Estrategia para el Control y Prevención de la Contaminación Atmosférica de la Comuna de Rancagua", se propone la ejecución de un Plan de Transporte para la ciudad, concluyendo en términos generales para la totalidad de taxis colectivos, que debe evaluarse la implementación de la medida de restricción vehicular.
5. Que en efecto, dados los argumentos señalados precedentemente, a partir de marzo del año 2004, por resolución exenta Nº 61, esta Secretaría Regional determinó la aplicación de la medida restricción de circulación, para los taxis colectivos rurales cuyo origen o destino se encuentre en la ciudad de Rancagua.
6. Que lo dicho en las consideraciones precedentes, constituyen causas justificadas para disponer que la medida de restricción vehicular sea aplicada en la ciudad de Rancagua, a los vehículos que presten servicios de taxi colectivo rural que ingresan y salen de esa comuna, haciendo uso de la facultad que el artículo 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito y la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, le confieren a esta Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, para prohibir la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, siempre que existan causas justificadas para dicho proceder.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de taxis colectivos que presten servicios de transporte público rural cuyo origen o destino sea la ciudad de Rancagua, de acuerdo al último dígito de su placa patente única, según se indica a continuación:
CALENDARIO PARA RESTRICCIÓN VEHICULAR 2014
. 2. La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:00 y las 20:00.
3. Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas de la comuna de Rancagua.
4. La implementación práctica de la medida de restricción de circulación, será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mejor y más eficaz control a fin de efectuarse, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias y la continuidad de la medida.
5. Exceptúese de la restricción a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros ni privado remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
6. Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Sebastián Camiruaga Marshall, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.