Establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la Biblioteca del Congreso Nacional, que dejen en forma voluntaria sus cargos y que cumplan con algunos de los siguientes requisitos; - Tener diez o más años de servicios continuos en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional. - Cumplir o haber cumplido, entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2014, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. El monto de la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio continuo en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base de cálculo de la bonificación por retiro será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro. Para acogerse a la bonificación, los funcionarios y las funcionarias señalados deberán presentar su renuncia voluntaria ante el Jefe Superior del órgano respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, indicando la fecha en que dejarán sus cargos, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
 
    Artículo 5º.- El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda, podrán declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad, siempre que cumplan con el requisito establecido en la letra a) del artículo 1º y que antes del 1 de julio de 2009 hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos Jefes de Servicio podrán ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014, respecto de los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo con los requisitos precedentes, sean incluidos en un registro que se cree para tal efecto mediante un proceso de consulta con las respectivas asociaciones de funcionarios y resolución interna del respectivo órgano antes señalado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
     
    Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior, tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1º y 3º de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 1º y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos establecida en la letra c) de dicho artículo por la declaración de vacancia a que se refiere esta disposición.