1º.- Modifícase el decreto Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Auxiliares de Enfermería, agregando al mismo las siguientes disposiciones transitorias:
    "Artículo 1º transitorio: Durante el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de enfermería señaladas en el artículo 2º, incluidas las que se realizan en el área de esterilización, pabellones quirúrgicos, arsenalería o instrumentación quirúrgica, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 4º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico de enfermería, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de evaluación que establezca el Ministerio de Salud, y la presentación de los siguientes documentos:

    - Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
    - Certificado favorable de su desempeño, otorgado por el Director Técnico del Establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
    - Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
     
    Artículo 2º transitorio: Durante el período señalado en el artículo anterior, el personal que tuviere un título de técnico de nivel superior en arsenalería o instrumentación quirúrgica, obstetricia, puericultura, electroencefalografía, electrocardiografía u otras áreas específicas de atención de salud, podrá obtener el certificado de competencia para ejercer como auxiliar de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, acreditando que dichos estudios estuvieron incluidos en la malla curricular o programa de estudios respectivos o, a falta de ello, podrá obtener este certificado comprobando su ejercicio durante un lapso de tres años, continuos o discontinuos, en calidad de auxiliar de enfermería y acreditando su idoneidad técnica para dicha labor mediante evaluación favorable de desempeño en esa área específica o certificados de capacitación técnica en la misma. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

    - Certificado de idoneidad y evaluación de desempeño otorgado por el Director Técnico del Establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
    - Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.".