Decreto 59
Decreto 59 MODIFICA DECRETOS Nº 261, DE 1978 Y Nº 1.704, DE 1993, QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA Y DE AUXILIARES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA, RESPECTIVAMENTE
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
MODIFICA DECRETOS Nº 261, DE 1978 Y Nº 1.704, DE 1993, QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA Y DE AUXILIARES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y QUÍMICA Y FARMACIA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 59.- Santiago, 6 de septiembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Nº 261, de 1978, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Auxiliares de Enfermería; en el decreto Nº 1.704, de 1993, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones de Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La conveniencia de regularizar la situación del personal que realiza funciones de auxiliares de las profesiones relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, sin poseer el título correspondiente, por no haber completado sus estudios o haber adquirido sus conocimientos en los propios establecimientos asistenciales.
- La necesidad que se advierte en el país de contar con personal certificado suficiente para desempeñarse en las funciones referidas, considerando que existe una amplia oferta de personas con experiencia e idoneidad en la materia.
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Auxiliares de Enfermería, agregando al mismo las siguientes disposiciones transitorias:
"Artículo 1º transitorio: Durante el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de enfermería señaladas en el artículo 2º, incluidas las que se realizan en el área de esterilización, pabellones quirúrgicos, arsenalería o instrumentación quirúrgica, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 4º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico de enfermería, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de evaluación que establezca el Ministerio de Salud, y la presentación de los siguientes documentos:
- Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
- Certificado favorable de su desempeño, otorgado por el Director Técnico del Establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
- Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
Artículo 2º transitorio: Durante el período señalado en el artículo anterior, el personal que tuviere un título de técnico de nivel superior en arsenalería o instrumentación quirúrgica, obstetricia, puericultura, electroencefalografía, electrocardiografía u otras áreas específicas de atención de salud, podrá obtener el certificado de competencia para ejercer como auxiliar de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, acreditando que dichos estudios estuvieron incluidos en la malla curricular o programa de estudios respectivos o, a falta de ello, podrá obtener este certificado comprobando su ejercicio durante un lapso de tres años, continuos o discontinuos, en calidad de auxiliar de enfermería y acreditando su idoneidad técnica para dicha labor mediante evaluación favorable de desempeño en esa área específica o certificados de capacitación técnica en la misma. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado de idoneidad y evaluación de desempeño otorgado por el Director Técnico del Establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
- Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.".
2º.- Modifícase el decreto Nº 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia, agregando al mismo las siguientes disposiciones transitorias:
"Artículo 3º transitorio: Durante el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 6º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico en su respectiva área de desempeño, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de evaluación que establezca el Ministerio de Salud, y la presentación de los siguientes documentos:
- Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
- Certificado de evaluación y desempeño favorable, otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
- Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
Artículo 4º transitorio: Durante el período señalado en el artículo anterior, el personal que tuviere un título de técnico de nivel superior en enfermería, de técnico de nivel medio en atención de enfermería o certificado de competencia como auxiliar paramédico de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, que desempeñe funciones de auxiliar paramédico en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, podrá obtener el certificado de competencia conferido por la Autoridad Sanitaria para ejercer como auxiliar paramédico en el área respectiva. Para ello deberá acreditar su desempeño en esa calidad durante un lapso de tres años continuos o discontinuos, presentar un certificado de idoneidad y evaluación de desempeño otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja o del jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses y certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 59, de 06-09-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 31-DIC-2013
|
31-DIC-2013 |
Comparando Decreto 59 |
Loading...