Habilita a las juntas de vecinos a otorgar los certificados de residencia y dispone sanciones para quien al otorgar el certificado de residencia, faltara a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa.
    Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente:
     
    "f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.".".