Artículo duodécimo. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Déjese sin efecto, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, la resolución Nº 2.982, de 20 de noviembre de 2008.
NOTA
El numeral II de la Resolución 305 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2014, suspendió la entrada en vigencia del presente artículo por el término de cuatro meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 3 de enero de 2014.
El numeral II de la Resolución 305 Exenta, Economía, publicada el 13.03.2014, suspendió la entrada en vigencia del presente artículo por el término de cuatro meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 3 de enero de 2014.