Artículo único: Modifícase el decreto supremo (M) Nº 752, de 8 de septiembre de 1982, que "Aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales", en el siguiente sentido:
Agrégase en el artículo 303, letra c), el siguiente inciso tercero:
"Los postulantes a las matrículas de Asistente de Buzo y Buzo Mariscador Básico, que no cumplan con la escolaridad mínima exigida, podrán postular a la obtención de tales matrículas, mientras se dé cumplimiento al resto de los requisitos reglamentarios y acrediten haber realizado un curso básico de seguridad de buceo bajo condiciones que establezca la Dirección General.".