FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 574 EXENTA, DE 2012

    Núm. 1.518 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de Ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 27, del Ministerio del Medio Ambiente, de 19 de julio de 2013, que nombra a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1º  El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
    2º  La letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los Órganos de la Administración del Estado publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas e instrucciones de general aplicación;
    3º  Que con fecha 2 de octubre de 2012 se dictó, por parte de esta Superintendencia, la resolución exenta Nº 574, que requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados;
    4º  Que con fecha 23 de diciembre de 2013 se dictó, por parte de esta Superintendencia, la resolución exenta Nº 1.507, que modifica resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente;
    5º  Que para efectos de una mejor comprensión por parte de los regulados, se considera necesario establecer un texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de esta Superintendencia, que incorpore todas las modificaciones realizadas por la resolución señalada en el considerando anterior.
     
    Resuelvo:
     
    Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente

    Artículo único.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado. Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 574, de 2 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente:

     
    REQUIERE INFORMACIÓN QUE INDICA E INSTRUYE LA FORMA Y EL MODO DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES SOLICITADOS
     
    Resolución exenta Nº 574
    Santiago, 2 de octubre de 2012.
     
    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de las Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de Ley Nº 3, de 11 de septiembre del año 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa, en forma transitoria y provisional, a don Juan Carlos Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre del año 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º  Que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;
    2º  El artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3º, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;
    3º  El artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.600, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, y establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;
    4º  La letra e) del artículo 3º, del Título I de la ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir, a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, el volumen de la información, la complejidad de su generación o producción, la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones, que hagan que el plazo concedido sea proporcional al requerimiento de la Superintendencia;
    5º  La letra f) del artículo 3º, del Título I de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y el modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando 4º del presente acto administrativo;
    6º  La letra s) del artículo 3º, del Título I de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley;
    7º  El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la obligación de los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental de proporcionar a la Superintendencia, para conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, todos los antecedentes de las Resoluciones de Calificación Ambiental y de las modificaciones y aclaraciones de que fueron objeto. La información mencionada deberá remitirse directamente a la Superintendencia sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos establezca en sus instrucciones de carácter general que se dicten, consignando plazos razonables para su entrega y los modos de envío, privilegiando medios electrónicos;
    8º  El artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que las notificaciones al presunto infractor se realizarán por carta certificada en el domicilio que se tenga registrado en la Superintendencia;
    9º  La letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la administración del Estado publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación;
    10º  La necesidad de la Superintendencia del Medio Ambiente para el debido cumplimiento de sus atribuciones legales, corrobore y actualice los antecedentes e informaciones que se encuentren a su disposición, con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, de modo de impedir eventuales infracciones o transgresiones al principio del debido proceso que rige el procedimiento sancionatorio, especialmente en lo referido a la notificación de sus actuaciones.
     
    Requiere e instruye:

     
    Artículo primero. Información requerida. Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental ("RCA") calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información:

    a)  Nombre o razón social del titular;
    b)  Rut del titular;
    c)  Domicilio del titular;
    d)  Número de teléfono del titular;
    e)  Nombre del representante legal del titular;
    f)  Domicilio del representante legal del titular;
    g)  Correo electrónico del titular o su representante legal;
    h)  Número de teléfono del representante legal;
    i)  Respecto de la RCA otorgada señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii) la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental utilizada (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); iii) la autoridad administrativa que la dictó; iv) la o las regiones y comunas de emplazamiento del proyecto a actividad; v) localización geográfica en sistema de coordenadas UTM (Coordenadas Universal Tranversal de Mercator) en Datum WGS 84; vi) tipología del proyecto o actividad; vii) objetivo del proyecto o actividad;
    j)  Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. Deberán, además, cargar en formato PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos;
    k)  Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono, o v) cerrada o abandonada, señalando el mes y año en que se inició la fase en que se encuentra;
    l)  Gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto o actividad, de conformidad a lo señalado por el artículo 16, la letra d.5 del artículo 60 y el artículo 4º transitorio del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, debiendo indicar el considerando que la contiene;
    m)  Las modificaciones de que fuere objeto la RCA, debiendo señalar el número de resolución que la modifica, la fecha de la misma y el organismo que la dictó, en caso de que se trate de una resolución administrativa; o el rol de la causa, fecha y tribunal que la dicte, en el caso de que se trate de una resolución judicial. Debiendo dichos documentos cargarse en formato PDF.

    Artículo segundo. Plazo de entrega de la información requerida. La entrega de información deberá realizarse en los siguientes plazos:
     
    i)  Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables otorgadas con anterioridad al 28 de febrero de 2014 deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado a partir del 28 de febrero señalado.
    ii) Los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

    Artículo tercero. Deber de informar los cambios en la información requerida. Los titulares de RCA deberán informar a esta Superintendencia toda modificación en la información individualizada en el artículo primero precedente, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación.
    Para ello deberán enviar un correo electrónico a snifa@sma.gob.cl con la correspondiente solicitud, adjuntando la información o documentos que correspondan. En el caso de que faltaren documentos por acompañar, dicha información será requerida por la Mesa de Ayuda de esta Superintendencia.

    Artículo cuarto. Forma y modos de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser ingresada en el formulario electrónico asociado a esta resolución, disponible en la página web http://www.sma.gob.cl, en la forma y modo que ahí se señale.

    Artículo quinto. Efectos ante la ausencia de la entrega de la información requerida. La no entrega de la información requerida en el artículo primero del presente Requerimiento e Instrucción originará que esta Superintendencia considere por vigentes los datos contenidos en las respectivas RCAs, o en sus bases de datos, sin perjuicio de la adopción y/o aplicación de medidas que procedan conforme a la ley.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Juan Carlos Monckeberg Fernández, Superintendente del Medio Ambiente.