Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.
     
    Artículo 3º.- Sociedades administradoras. Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las demás actividades complementarias a su giro que les autorice la Superintendencia.
    Asimismo, Ley 21735
Art. 77
D.O. 26.03.2025
las administradoras podrán constituir filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
    Las filiales de las administradoras constituidas como Administradoras de Fondos de Pensiones deberán observar estrictamente su giro exclusivo, y les quedará prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro exclusivo.