Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 7º.- Depósito del reglamento interno y comercialización del fondo. La administradora dispondrá de un plazo máximo de 180 días, contados desde el depósito del reglamento interno respectivo, para iniciar la comercialización del fondo. Si así no ocurriese, la Superintendencia eliminará el reglamento del registro al que se refiere el artículo 46 de esta ley.