Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 8º.- Idoneidad de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la administradora y demás personas que se indican. Los directores y gerentes de la administradora, así como los trabajadores que realicen funciones de relevancia en la comercialización de las cuotas de fondos, en el proceso de elección o toma de decisiones de inversión para fondos, en la realización de operaciones de fondos y gestión de riesgos en la administradora, deberán cumplir los requisitos de idoneidad y conocimientos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, la que establecerá los medios, forma y condiciones en que tales personas deberán acreditarlos.
    En caso de Ley 21521
Art. 35 N° 2
D.O. 04.01.2023
que se empleen algoritmos o sistemas que automaticen las funciones a que se refiere el inciso anterior, deberá acreditarse ante la Comisión que éstos cumplen con la idoneidad necesaria para el correcto desempeño de tales funciones. Para estos efectos, la Comisión determinará mediante norma de carácter general las circunstancias que se deberán acreditar para reputarse que tales algoritmos o sistemas cuentan con la idoneidad señalada, como su inviolabilidad u otros.