Artículo 12.- Ley 21521
Art. 35 N° 3
D.O. 04.01.2023Garantía mínima. Alcanzado el volumen de negocios o número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones de la administradora, según haya establecido la Comisión por norma de carácter general, las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración de éste.
Art. 35 N° 3
D.O. 04.01.2023Garantía mínima. Alcanzado el volumen de negocios o número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones de la administradora, según haya establecido la Comisión por norma de carácter general, las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración de éste.
Dicha garantía será de un monto inicial equivalente a 10.000 unidades de fomento y podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro, siempre que el pago de estas dos últimas no esté sujeto a condición alguna distinta de la mera ocurrencia del hecho o siniestro respectivo. En caso de que no se constituyere la garantía o no se mantuviere permanentemente vigente, la administradora y sus directores responderán solidariamente de los perjuicios que este incumplimiento causare a los partícipes.