Artículo 13.- Actualización anual de la garantía. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos, equivalente al mayor valor entre:
i) 10.000 unidades de fomento;
ii) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, o
iii) Aquel Ley 21521
Art. 35 N° 4
D.O. 04.01.2023porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Comisión en función de la calidad de la gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de riesgos será medida conforme a la metodología que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, la que deberá tener en consideración la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos de la entidad, y que el monto resultante no haga inviable el modelo de negocios de la administradora.
Art. 35 N° 4
D.O. 04.01.2023porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Comisión en función de la calidad de la gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de riesgos será medida conforme a la metodología que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, la que deberá tener en consideración la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos de la entidad, y que el monto resultante no haga inviable el modelo de negocios de la administradora.