Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 20.- Obligaciones de directores de la administradora. Los directores de la administradora, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley Nº 18.046, estarán obligados a velar por que:

    a) La administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo.
    b) La información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
    c) Las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno.
    d) Los partícipes de un mismo fondo, o de una misma serie, en su caso, reciban un trato no discriminatorio.
    e) Las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.
    Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados.