Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 24.- Disolución y liquidación de la administradora. En caso que la administradora sea disuelta por revocación de la autorización de existencia o por cualquiera otra causa, se procederá con su liquidación. Ésta será llevada a cabo por quien determine la junta de accionistas de la misma, que para estos efectos deberá celebrarse dentro del plazo de 60 días contado desde la disolución. En caso de no realizarse la junta, o en caso que la revocación de la autorización de existencia hubiere sido determinada por alguna de las causales señaladas en el artículo 19 de esta ley, la liquidación será encomendada a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine.