Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 25.- Procedimiento concursal de liquidación de la administradora. Dictada la resolución de liquidación de la administradora, en los términos establecidos en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como liquidador con todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes de la administradora.