Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 32.- Pago del aporte. Los aportes al fondo podrán ser efectuados en dinero efectivo, moneda extranjera, vale vista bancario, cheque o en aquellos instrumentos, bienes y contratos que autorice la Superintendencia mediante norma de carácter general, en la medida que así lo permita el reglamento interno del fondo. Los aportes que efectúe la administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán efectuarse en dinero efectivo o moneda extranjera.
    Tratándose de aportes que no sean en dinero efectivo, deberán ser convertidos en cuotas a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto pueda establecer la Superintendencia.