Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 35.- Precio de colocación de las cuotas. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de colocación será el valor cuota, definido por el Reglamento. En caso de colocaciones en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
    No obstante lo establecido en el inciso anterior, las colocaciones de cuotas de fondos no rescatables podrán efectuarse fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, al precio que determine al efecto la administradora, en el caso de la primera emisión de cuotas, o la Asamblea de Aportantes, en el caso de las siguientes emisiones.