Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 46.- Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos. Las administradoras deberán depositar el reglamento interno y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, de cada uno de los fondos que administren y, en su caso, las modificaciones respectivas. Para estos efectos, la Superintendencia llevará un "Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos", en adelante denominado el "Registro de Depósito".