Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 55.- Inembargabilidad. Los dineros, instrumentos y bienes que, en conformidad a esta ley, mantengan las administradoras por cuenta del o los fondos que administren, serán inembargables para todos los efectos legales, salvo que se trate de obligaciones propias del fondo o garantizadas por éste.