Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
    b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general.
    c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.