Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 63.- Inversión de recursos mínimos para el funcionamiento del fondo. En caso que para el normal funcionamiento y cumplimiento del objetivo del fondo se requiera de la captación o mantención de una cantidad mínima de recursos, la administradora deberá velar por que la inversión de los recursos que se aporten a éste, mientras no se alcance ese mínimo, sean invertidos en instrumentos, bienes y contratos cuyas características y condiciones resguarden debidamente los intereses de los partícipes del fondo frente a la necesidad de liquidarlo ante la imposibilidad de lograr recursos suficientes.