Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20712

Navegar Norma

Ley 20712

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO I De la gestión de los fondos
        • Capítulo I Definiciones, alcance y fiscalización
          • Artículo 1
          • Artículo 2
        • Capítulo II De la administradora
          • §1. De la constitución, remuneración y patrimonio
            • Artículo 3
            • Artículo 4
            • Artículo 5
            • Artículo 6
            • Artículo 7
            • Artículo 8
            • Artículo 9
            • Artículo 10
            • Artículo 11
          • §2. De la Garantía
            • Artículo 12
            • Artículo 13
            • Artículo 14
          • §3. Del Deber de Cuidado
            • Artículo 15
            • Artículo 16
            • Artículo 17
            • Artículo 18
            • Artículo 19
            • Artículo 20
            • Artículo 21
          • §4. De las Prohibiciones
            • Artículo 22
            • Artículo 23
          • §5. De la Disolución de la Administradora y Liquidación de los Fondos
            • Artículo 24
            • Artículo 25
            • Artículo 26
            • Artículo 27
        • Capítulo III De los Fondos
          • §1. De la Denominación
            • Artículo 28
            • Artículo 29
            • Artículo 30
          • §2. De los Aportes y los Rescates
            • Artículo 31
            • Artículo 32
            • Artículo 33
            • Artículo 34
            • Artículo 35
            • Artículo 36
            • Artículo 37
            • Artículo 38
            • Artículo 39
            • Artículo 40
            • Artículo 41
            • Artículo 42
            • Artículo 43
            • Artículo 44
          • §3. Del Reglamento Interno
            • Artículo 45
            • Artículo 46
            • Artículo 47
            • Artículo 48
            • Artículo 49
            • Artículo 50
            • Artículo 51
          • §4. De las Operaciones de los Fondos
            • Artículo 52
            • Artículo 53
            • Artículo 54
            • Artículo 55
            • Artículo 56
            • Artículo 57
            • Artículo 58
            • Artículo 59
            • Artículo 60
            • Artículo 61
            • Artículo 62
            • Artículo 63
            • Artículo 64
            • Artículo 65
            • Artículo 66
            • Artículo 67
          • §5. Del Comité de Vigilancia
            • Artículo 68
            • Artículo 69
            • Artículo 70
            • Artículo 71
          • §6. De la Asamblea de Aportantes
            • Artículo 72
            • Artículo 73
            • Artículo 74
            • Artículo 75
            • Artículo 76
            • Artículo 77
            • Artículo 78
            • Artículo 79
        • Capítulo IV De los dividendos, beneficios y de la tributación
          • Artículo 80
          • Artículo 81
          • Artículo 82
          • Artículo 83
        • Capítulo V De los Fondos de Inversión Privados
          • Artículo 84
          • Artículo 85
          • Artículo 86
          • Artículo 87
          • Artículo 88
          • Artículo 89
          • Artículo 90
          • Artículo 91
          • Artículo 92
          • Artículo 93
          • Artículo 94
      • TÍTULO II De la gestión individual de recursos
        • Artículo 95
        • Artículo 96
        • Artículo 97
        • Artículo 98
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
        • Artículo 102
        • Artículo 103
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
    • Artículo 9 Transitorio
    • Artículo 10 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20712 Firma electrónica ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20712

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido
Doble articulado

Promulgación: 24-DIC-2013

Publicación: 07-ENE-2014

Versión: Intermedio - de 01-MAR-2020 a 27-SEP-2021

Materias: Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, Sociedades Anónimas Especiales, Administradora General de Fon dos, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Código Tributario, Art. 64, Servicio de Impuestos Internos, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos, Ley no. 18.045, Ley no. 18.046, Arts. 127, 128, 129, Ley no. 18.815

Resumen: Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios instituc ... ver más >>

MODIFICACIONREGLAMENTOCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 20.712
     
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES Y DEROGA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales:



 
     
    TÍTULO I
    De la gestión de los fondos

     
    Capítulo I
    Definiciones, alcance y fiscalización
   
    Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de la presente ley, debe entenderse por:

    a) Administradora: sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes.
    b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.
    c) Fondo no rescatable: aquel fondo que no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días.
    d) Integrantes de una misma familia: quienes mantengan entre sí una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y las entidades controladas, directa o indirectamente, por cada una de esas personas.
    e) Inversionista Calificado: aquel a que se refiere la letra f) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.
    f) Inversionista Institucional: aquel a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la ley Nº 18.045.
    g) Normas de Carácter General: instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia para normar aquellas materias que esta ley dispone que queden contenidas en esos actos administrativos o que ésta determine como tales.
    h) Partícipe o aportante: personas y entidades que, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en éste.
    i) Reglamento: el decreto supremo del Ministerio de Hacienda emitido para efectos de normar aquellas materias que esta ley dispone que queden contenidas en él.
    j) Reglamento interno del fondo: conjunto ordenado de reglas y normas que establece los derechos, obligaciones y políticas respecto de la administradora, el fondo y los partícipes del mismo.
    k) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros.
    l) Personas relacionadas: aquellas definidas en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
    m) Acuerdo de actuación conjunta: aquel definido en el artículo 98 de la ley Nº 18.045.
   
    Artículo 2º.- Normativa aplicable y fiscalización de la Superintendencia. Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las disposiciones de esta ley, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establezcan sus respectivos reglamentos internos.
    La Superintendencia tendrá, para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren necesarias, para corregir las deficiencias que encontrare.
    No serán aplicables las disposiciones de esta ley a aquellos fondos regulados por leyes especiales.
     
    Capítulo II
    De la administradora

     
    §1. De la constitución, remuneración y patrimonio

     
    Artículo 3º.- Sociedades administradoras. Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las demás actividades complementarias a su giro que les autorice la Superintendencia.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
Última Versión
De 26-MAR-2025
26-MAR-2025
Intermedio
De 30-DIC-2023
30-DIC-2023 25-MAR-2025
Intermedio
De 17-AGO-2023
17-AGO-2023 29-DIC-2023
Intermedio
De 13-JUN-2022
13-JUN-2022 16-AGO-2023
Intermedio
De 18-MAR-2022
18-MAR-2022 12-JUN-2022
Intermedio
De 28-SEP-2021
28-SEP-2021 17-MAR-2022
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 27-SEP-2021
Intermedio
De 01-ENE-2017
01-ENE-2017 29-FEB-2020
Texto Original
De 01-MAY-2014
01-MAY-2014 31-DIC-2016
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica. (Boletín N° 7966-05)

Proyectos de Modificación (4)

1.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
2.- Establece reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social (Boletín N° 15170-05)
3.- Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín N° 12212-13)
4.- Modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para establecer un mecanismo de publicidad de las inversiones de personas fallecidas que tengan fondos de inversión y regular el destino de dichos recursos. (Boletín N° 11503-05)

Comparando Ley 20712 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.