Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 85.- Normativa aplicable. Salvo disposición expresa en contrario, los fondos privados se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas de este capítulo, no quedando sujetos a las normas de los capítulos precedentes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 57 y 80. Asimismo, estos fondos privados no podrán invertir en aquellos activos que el Reglamento expresamente les prohíba.