Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 88.- Operaciones con otros fondos. Los fondos a que se refiere este Capítulo, no podrán realizar transacciones u operaciones con aquellos regulados por los Capítulos anteriores, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí.