Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 102.- Responsabilidad del mandatario. El mandatario deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de cada mandante, de acuerdo a las instrucciones específicas entregadas en el mandato, el cual podrá permitir un manejo discrecional de la cartera entregada en administración. La administración de cartera deberá realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada mandante y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés de éste.
    Será deber del mandatario explicitar, en el momento que ocurran, los conflictos de interés que surjan en el ejercicio del mandato y de resolverlos siempre en el mejor beneficio de cada mandante.
    El mandatario será siempre responsable de los perjuicios que ocasione a los mandantes por sus actuaciones u omisiones negligentes o dolosas.