Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 103.- Infracciones a esta ley. Son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones de parte del mandatario:

    a) El cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato.
    b) El cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante.
    c) La compra de instrumentos, bienes y contratos de mandantes para la cuenta del mandatario, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.
    d) La venta de instrumentos, bienes y contratos de propiedad del mandatario para la cuenta de mandantes, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.