Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º, 5º y 7º, transitorios, de la presente ley, deróganse los siguientes cuerpos legales:

    a) Los Títulos XX y XXVII de la ley Nº 18.045.
    b) El decreto ley Nº 1.328, de 1976, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda Nº 1.019, de 1979.
    c) La ley Nº 18.657.
    d) La ley Nº 18.815.
    Para todos los efectos legales, debe entenderse que cualquiera referencia que en el ordenamiento jurídico se haga a los cuerpos legales derogados por el inciso anterior, debe entenderse efectuada a la presente ley.