Regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. El objetivo es proponer cambios institucionales y tributarios que se requieren para cumplir con la meta que permite que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile.

    Artículo 6º transitorio.- Las administradoras de fondos de inversión de los referidos en los Nº 1 y 3 del actual artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para adecuar los reglamentos internos de dichos fondos a lo establecido en el Nº 1 del nuevo artículo primero transitorio de la citada ley, introducido a través del artículo quinto de la presente ley. En cualquier caso, las inversiones que tales fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ley mantendrán el régimen tributario establecido en el actual artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, en la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos allí establecidos.