Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de deudores de empresa, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de deudores persona natural.
    Artículo Ley 21563
Art. 1 N° 78
D.O. 10.05.2023
272 B.- Antecedentes que debe remitir la Superintendencia respecto de las Personas Deudoras. Cada vez que la ley ordene a la Superintendencia remitir antecedentes al tribunal competente para que se dicte la Resolución de Liquidación, se entenderá que deberá remitir:
     
    1. Copia de los antecedentes aportados por la Persona Deudora, a los que se refiere el artículo 261.
    2. Copia de la resolución a que se refiere el artículo 263.
    3. Copia de la propuesta de determinación del pasivo a que se refiere el artículo 265.
    4. Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que conste que no se arribó a acuerdo.
    5. Copia de la resolución que declare terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación, en los términos del artículo 269.