Artículo 13.- Requisitos. Podrá solicitar su inclusión en la Nómina de Veedores toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso;
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión que Ley 21563
Art. 1 Nº 6
D.O. 10.05.2023acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia;
Art. 1 Nº 6
D.O. 10.05.2023acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia;
3) Aprobar el examen para Veedores a que se refiere el artículo siguiente;
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17, y
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.