Artículo 26.- Delegación de funciones. El Veedor sólo podrá delegar sus funciones, manteniendo su responsabilidad y a su costa, en otros Veedores Ley 21563
Art. 1 Nº 9 a) y b)
D.O. 10.05.2023que no se encuentren actualmente suspendidos de la Nómina de Veedores, con igual competencia territorial.
Art. 1 Nº 9 a) y b)
D.O. 10.05.2023que no se encuentren actualmente suspendidos de la Nómina de Veedores, con igual competencia territorial.
La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento determinado, o en un mandato general para todos los procedimientos en los que actualmente o en el futuro sea designado el Veedor, respecto de actuaciones específicas de su gestión y notificada mediante su publicación en el Boletín Concursal. Asimismo, deberá constar en el expediente de cada procedimiento en el que dicho delegado actúe. El mandato terminará, especialmente, en caso de suspensión o exclusión ya sea del Veedor delegante o del Veedor delegado.